Ratifica en todos sus términos el Convenio celebrado entre el D.E.M. y la A.V.P.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 343/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 74/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo N°30, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Convenio N° 001850, rubricado el 08 de marzo del año 2.024 en a la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut entre el Intendente de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram y el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Cdor. Hernán Jesús Tortola, el cual tiene como objetivo proveer de adoquines de hormigón por parte de la planta de adoquines de la Administración de Vialidad Provincial a la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes para la pavimentación de las calles citadas en el ANEXO I de la presente.
Que, mediante Nota N° 343/24 del HCD, la secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin eleva el Convenio N° 001850 celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Administración de Vialidad Provincial para conocimiento y efectos pertinentes, el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Que, corresponde a este Cuerpo Legislativo ratificar en todos sus términos el Convenio, rubricado el 08 de marzo de 2.024.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio N° 001850, celebrado el 08 de marzo del año 2.024 entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Administración de Vialidad Provincial de la Provincia del Chubut, el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a las autoridades de la Administración de Vialidad Provincial, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
ANEXO 1
HOJA 1/3
HOJA 2/3
HOJA 3/3