Aprueba Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16, N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.241/23; las Notas N° 178/24, N° 375/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 68/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.
Que, por Ordenanza Municipal N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante Nota N° 178/24, la SRA. BUSTAMANTE ALVARADO FRANCY ANDREA D.N.I.: 10.126.790, solicita exención impositiva por Discapacidad a nombre de CARCEDO BUSTAMANTE, OLIVERIO, D.N.I.: 58.178.325 sobre el vehículo identificado como: GOL COUNTRY 1.6, Modelo; 2005, Motor; UNF326703, Dominio; EZR161.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 26 de enero de 2.024 y hasta el 02 de diciembre de 2.024, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE TITULAR DEL C.U.D | D.N.I. | APELLIDO Y NOMBRE (TITULAR DEL VEHICULO) | D.N.I. | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | ||||||
CARCEDO BUSTAMANTE, OLIVERIO | 58.178.325 | BUSTAMANTE ALVARADO, FRANCY ANDREA | 18.861.069 | WOLKSWAGEN GOL COUNTRY | EZR161 | 02/12/20 | 02/12/24 |
Artículo 2°: El periodo de validez de la exención impositiva otorgada en el artículo anterior estará determinada por la fecha estipulada en el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D). Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.