ordenanza n° 2.284/24

Aprueba Excepción a Ord. N° 2.118/23 – Sra. María Victoria Ennes

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); el Expediente OP-06/24 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 63/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

            Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana”, Subsección 2 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1”, VII.3, “Indicadores”, determina que, en los Parcelamientos de dicha Zona, el lado mínimo será de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50cm.), y la superficie mínima será de 312 mts2.

                                   Que, mediante Nota N° 306/24 del HCD, el Sra. MARIA VICTORIA ENNES, D.N.I.: 6.421.769, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), con la finalidad de subdividir la Parcela 234, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, ya que según Anteproyecto de fraccionamiento que consta en el Expte. OP 06/23 del HCD, las Parcelas resultantes no cumplen con lo determinado por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a la medida mínima de lado y superficie.

                                   Que, mediante la Nota N° 330/24, la Secretaría de Obras Públicas manifiesta que no presenta objeción a la excepción al Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana”, Subsección 2 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1”, VII.3, “Indicadores”, respecto al lado y superficie mínimos del Plan de Desarrollo Territorial 2023, aprobado por Ordenanza Municipal N° 2.118/23.

                                   Que, atendiendo a lo expuesto por el Sra. MARIA VICTORIA ENNES, D.N.I.: 6.421.769, en su solicitud, este Cuerpo Deliberativo arriba a la conclusión de acompañar el pedido, puesto que las medidas de las parcelas resultantes no difieren ampliamente de lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial, y que la solicitud de excepción está basada en la necesidad de ceder en donación una parcela a cada uno de sus nietos.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR Excepción alTítulo II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 2, VII.3, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta a lado y superficie mínimos, sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 234, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, según Anteproyecto de Fraccionamiento que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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