Aprueba Excepción a Ord. N° 2.118/23 – Sr. Austín, Rubén Eduardo
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); el Expediente OP-08/24 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 62/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General en el Área Rural, Subsección 3 “Condiciones Particulares para la Zona Subrural, VII.19, “Parcelas de 1 a 5 hectáreas”, determina que la superficie mínima permitida para las parcelas de la zona es de 10.000 m2 y que el lado mínimo permitido es de 50 mt.
Que, mediante Nota N° 328/24 del HCD, el Sr. AUSTIN, RUBÉN EDUARDO D.N.I.: 7.615.520, solicita una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta al fraccionamiento de la parcela denominada catastralmente PARCELA 20, CHACRA 4, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCION 2, EJIDO 38 en relación a la superficie y lado mínimo de las parcelas resultantes, tal como consta en el proyecto de mensura que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que, mediante Nota N° 340/24 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes informa que no presenta objeción a la excepción requerida.
Que, atendiendo a lo expuesto por el solicitante, los Ediles del honorable Concejo Deliberante han arribado a la conclusión de acompañar la solicitud del Sr. AUSTIN, RUBÉN EDUARDO D.N.I.: 7.615.520, entendiendo que las parcelas resultantes no difieren ampliamente de lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial 2023 y que motiva la solicitud de excepción un fraccionamiento por razones de división sucesoria.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: APROBAR Excepción a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General en el Área Rural, Subsección 3 “Condiciones Particulares para la Zona Subrural, VII.19, “Parcelas de 1 a 5 hectáreas”, en lo que respecta a superficie y lado mínimos, según proyecto de mensura que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y el solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.