ordenanza n° 2.281/24

Aprobar el Registro de Feriantes y el Padrón de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.236/23 y N° 2.269/24, la nota ingresada bajo número N° 336/24 de mesa de entrada del HCD y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 61/24; Y

CONSIDERANDO:

                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

          Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, Declara la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” Patrimonio Cultural e Histórico de la Municipalidad de Trevelin y establece nuevas normas de funcionamiento.

                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.269/24, otorga una prórroga por 30 días hábiles a partir del 1°de marzo del corriente año, a lo expresado en el Artículo N° 54 de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23. 

                    Que, la Comisión Transitoria de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” ha elevado, mediante nota ingresada bajo número N° 336/24 de mesa de entrada del HCD, el Registro de Feriantes y el Padrón de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para su aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante en concordancia con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

                    Que, es necesaria la aprobación de estos instrumentos a fin de dar continuidad a la implementación progresiva de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, tal como establece la mencionada Ordenanza en su Artículo 54°.

                    Que, al Artículo N° 26 de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23 establece que “Para todo aquello que no haya sido específicamente determinado por la presente Ordenanza, el máximo órgano de gobierno será el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, quien cuenta con plenas facultades para establecer disposiciones en todo lo que afecte directa o indirectamente a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

                                         Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.            

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR lo actuado por la Comisión Transitoria de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” a partir del 15° de marzo del corriente año y hasta la sanción de la presente Ordenanza, en lo que respecta las instancias necesarias para la Elaboración del Registro de Feriantes y el Padrón de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y de los correspondientes Legajos de los Feriantes.

Artículo 2°: APROBAR el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Dicho Registro deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 3°: APROBAR la Lista de Espera que como Anexo II forma parte Integrante de la presente Ordenanza. Dicha Lista de Espera incluye a aquellos postulantes que han aprobado la instancia de fiscalización pero que no cuentan con cupos disponibles, tal como establece la Ordenanza N° 2.236/23 en su Anexo II punto 3.12, la misma deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza mencionada.

Artículo 4°: APROBAR el Padrón de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente. Dicho Padrón deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 5°: APROBAR el informe de Inscriptos que no han cumplimentado las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, que como Anexo IV forma parte de la presente Ordenanza. Los mencionados Inscriptos no forman parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, pero podrán participar de las Jornadas Anuales de Inscripción de Feriantes, que se realicen en lo sucesivo, en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 6°: La Comisión Transitoria de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitirá las correspondientes Constancias de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” a los Feriantes que forman parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de sancionada la presente Ordenanza. Dichas Constancias de Autorización tendrán validez hasta la próxima actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, a realizarse en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.

Artículo 7°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y solicitantes, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”

ANEXO II

Lista de Espera

ANEXO III

Padrón de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”

ANEXO IV

Informe de inscriptos que no han cumplimentado las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23

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