ordenanza n° 2.280/24

Aprueba Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

               La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16, N° 1.976/21, N° 2.222/23 y N° 2.241/23; la Nota N° 990/23; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 55/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                       Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                       Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                        Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘g’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).

                                        Que, la Ordenanza Municipal N° 2.241/23, modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                     Que, según la Ordenanza Municipal N° 2.233/23, en el Artículo 21º: Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                        Que, mediante la Nota N° 990/23, el Sra. APES CUEVAS, ANABEL SORAYA D.N.I.: 24.584.831, solicita exención impositiva por Discapacidad sobre el vehículo identificado como: Marca; RENAULT CLIO PACK 1.2 DA AA, Modelo; 2011, Motor; D4FG728Q093330, Dominio; JWZ933.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 29 de diciembre de 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TITULAR D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIO) D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
A PARTIR DE HASTA
APES CUEVAS, ANABEL SORAYA 24.584.831 APES CUEVAS, ANABEL SORAYA 24.584.831 RENAULT CLIO PACK 1.2 DA AA. MODELO 2011 JWZ933 21/10/21 21/10/25

Artículo 2°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

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