Otorga Exención Impositiva por Veterano de Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.619/18 y N° 2.072/22; la Nota N° 187/24 del HCD; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 34/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.072/22, se modifica el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.
Que, mediante Nota N° 187/24, MIATELLO, GUSTAVO MARIO, D.N.I.: 10.826.789 solicita exención impositiva sobre automotor por Veterano de Malvinas.
Que, mediante Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 34/24 del Honorable Concejo Deliberante, se ha determinado la exención impositiva municipal sobre inmueble y automotor.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 31 de enero del 2.024 que en concepto de impuesto automotor recae en la persona y automotor siguiente:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | |
1 | MIATELLO GUSTAVO MARIO | 10.826.789 | FORD RANGER | AC185EJ |
Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.