Aprueba prórroga a la Ordenanza N° 1.818/20 (Sede Univ. San Juan Bosco)
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas 1818/20 y N° 1998/22; la Nota N° 273/24; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 44/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según Ordenanza Municipal N° 1.818/20, fueron donadas a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, las parcelas denominadas catastralmente como Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, de la calle Rio Corinto y Juan José Paso, del ejido urbano de la Municipalidad de Trevelin.
Que, según Ordenanzas Municipales N° 1.998/22 y N° 2.158/23 se otorgó una prórroga para los plazos establecidos por Ordenanza N° 1.818/20 en lo que respecta al cerramiento de las Parcelas otorgadas a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, denominadas catastralmente como Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, de la calle Rio Corinto y Juan José Paso, del ejido urbano de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante Nota N° 273/23 bis del HCD, el Delegado Zonal Esquel de la UNPSJB sede Esquel solicita una prórroga por 2 (dos) años para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 2.158/23, dado que no están cintando al momento con un presupuesto acorde para tal fin.
Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 44/24 se resolvió otorgar la excepción solicitada por las autoridades, en Nota N° 273/24 ingresada al HCD.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: APROBAR una excepción al Art. 2° de la Ord. N° 1.818/20, otorgando un nuevo plazo para realizar el cerramiento hasta el día 31 de diciembre de 2025, de las Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 3º: APROBAR una excepción al Art. 2° de la Ord. N° 1818/20, otorgando un nuevo plazo para la construcción del espacio áulico hasta el día 31 de diciembre de 2026.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y las autoridades de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, para su conocimiento e implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.