Ratifica el Contrato de Comodato entre el D.E.M. y el Ministerio de Seguridad de la Prov. de Chubut (Centro de Monitoreo)
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Notas N° 264/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 28/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo N°30, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 264/24 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Contrato de Comodato entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut para conocimiento y efectos pertinentes, el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Que, mediante el Contrato de Comodato, rubricado el 07 de marzo del año 2.024 en la ciudad de Trevelin, Provincia del Chubut entre el Intendente de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram DNI N° 22.525.081 y el Jefe de del Centro de Monitoreo, Comisario Omar Eduardo Martínez DNI N° 28.055.099 que tiene el objetivo de brindar un espacio ubicado en la calle Jhon Daniel Evans N° 140, entre avenida San Martin y Sarmiento.
Que, es de interés de este Cuerpo Legislativo ratificar en todos sus términos el Contrato de Contrato de Comodato celebrado el 07 de marzo de 2.024.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Comodato rubricado el 07 de marzo del año 2.024 entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut, el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a las autoridades de la oficina del Centro de Monitoreo de la ciudad de Trevelin, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.