ORDENANZA N° 2.272/24

Modifica valor del Módulo Municipal del Servicio Público de Remises y Taxis

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.266/24, las Notas N° 242/24 y N° 245/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión Permanente N° 22/24; Y,

CONSIDERANDO:

 Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo N°30, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, determina en su Artículo N°33, Incisos 2., in fine, y 4., respectivamente, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros”; y “…las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.266/24, el Honorable Concejo Deliberante sancionó “Crear el Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis”.

Que, mediante las notas N° 242/24 y N° 245/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante, dueños de remises y remiserías de nuestra localidad solicitan al Cuerpo Legislativo la urgente revisión y modificación del módulo de taxis y remises creado por ordenanza Municipal N° 2.266/24.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.                             

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo N° 2 de la Ordenanza Municipal N° 2.266/24, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“FIJAR el valor de un (1) Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis equivalente a PESOS SETECIENTOS ($700)”.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y solicitantes, para su conocimiento y efectos correspondientes

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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