Ratifica Acuerdo de Ejecución de Convenio Específico, entre el D.E.M. y el Centro de investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP)
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 248/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión Permanente N° 19/24 Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo N°30, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 248/23 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Acuerdo para la ejecución de convenio específico entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Centro de investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP), el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Que, mediante el Acuerdo para la Ejecución de Convenio Específico, rubricado el 29 de febrero del año 2.024 en a la ciudad de Trevelin, Provincia del Chubut entre el Intendente de Trevelin Sr. Héctor Ricardo Ingram y el Director del CIEFAP Ing. Hernán Pablo Colombo, se establece que el convenio tiene el objetivo de cooperación y la coordinación interinstitucional mutua.
Que, es de interés de este Cuerpo Legislativo ratificar en todos sus términos el Acuerdo para la Ejecución de Convenio Específico.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Acuerdo para la Ejecución de Convenio Específico entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el Centro de investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP), el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al Centro de investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
HOJA 1/7
HOJA 2/7
HOJA 3/7
HOJA 4/7
HOJA 5/7
HOJA 6/7
HOJA 7/7