ORDENANZA N° 2.269/24

Aprobar prorroga por 30 días hábiles al artículo N° 54 de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23

VISTO:

                La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, el acta N° 7 de la Comisión Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23; y el Despacho de Comisión de Permanente N° 15/24; Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, Declara la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” Patrimonio Cultural e Histórico de la Municipalidad de Trevelin y establece nuevas normas de funcionamiento.

Que, la Comisión Transitoria ha solicitado una prórroga al Artículo N° 54 de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, mediante el acta N° 7/24. 

Que, al Artículo N° 26 de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23 establece que “Para todo aquello que no haya sido específicamente determinado por la presente Ordenanza, el máximo órgano de gobierno será el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, quien cuenta con plenas facultades para establecer disposiciones en todo lo que afecte directa o indirectamente a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.                    

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR las actuaciones de la Comisión Transitoria de la Feria de Artesanos Alfarero Fernando Garralda (F.A.A.F.G) en el proceso de implementación de la Ordenanza N° 2.236/23, en el marco de lo establecido en el Artículo N° 54 de la mencionada Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: RATIFICAR lo actuado por la Comisión Transitoria de la Feria de Artesanos Alfarero Fernando Garralda (F.A.A.F.G) a partir del 1° de marzo del corriente año y hasta la sanción de la presente Ordenanza, en lo que respecta las instancias necesarias para la Elaboración del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y de los correspondientes Legajos de los Feriantes.

Artículo 3°: OTORGAR prórroga por 30 días hábiles a partir del 1°de marzo del corriente año, a lo expresado en el Artículo N° 54 de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y solicitantes, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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