ORDENANZA N° 2.267/24

Derogar Ordenanza N° 1.291/14. Ordenar Condiciones de Transitabilidad Plaza Coronel Luis Jorge Fontana

VISTO:

                   La Ley Nacional Nro. 24.449; La Ley XVI Nro. 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut; las Ordenanzas Nro. 1.291/2.014; 2.118/23; la nota Nro. 05/24; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre… «El tránsito y estacionamiento en calles y caminos de jurisdicción municipal y las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros».

Que, mediante nota Nro. … el máximo responsable de la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene solicitó la derogación de la Ordenanza Municipal Nro. Nro. 1.291/2.014, que determina a la Rotonda 28 de Julio como calle peatonal los días sábados y domingos de 15 a 21 hs durante los meses de diciembre, enero y febrero.

Expone el solicitante que la norma – de manera impropia – denomina a la Plaza Coronel Luis Jorge Fontana como “Rotonda 28 de Julio” y habilita “…la Rotonda 28 de Julio como calle peatonal los días sábados y domingos de 15 a 21 hs durante los meses de diciembre, enero y febrero…” en consideración de la afluencia de tránsito y demás fundamentos a las que me remito en mérito de brevedad.

Indica que ni de los antecedentes legislativos del dispositivo ni preceptos de aplicabilidad, se desprende que dicho espacio haya sido declarado como “Rotonda”.

Precisa que, si surge de ellos que el inmueble catastralmente como Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 26, es plaza “Coronel Luis Jorge Fontana” (conf. Título III Anexo 1 Punto V de la Ordenanza Nro. 2.118/23 y ccdtes.).

Manifiesta que ello, lejos de ser una cuestión meramente formal, reviste mayúscula importancia, pues su naturaleza tiene incidencia directa, en relación a qué normativa aplica y cuál no en cuanto a las reglas de circulación, detención y transitabilidad, en general.

Advierte un eventual conflicto normativo de cara a las cualificaciones legales que hace cada norma: una comprende al inmueble catastralmente como Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 26, como “plaza” y la otra como “rotonda”, que no son estrictamente incompatibles (no dan lugar a una contradicción lógica) pero sí son fácticamente incompatibles, esto es, no pueden ser realmente aplicadas o cumplidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Entiende incorrecta la denominación que efectuó la O.M Nro. 1.291/2.014 en relación al inmueble de referencia al entenderlo como “rotonda” y ponderarlo en sus “considerando” como “plaza”, todo lo cual la torna ambivalente.

Señala que la sumatoria de los extremos enunciados aparejó la no aplicación inmediata del precepto y su incorrecto encuadramiento cuando se implementó.

Añade que habiéndose tenido por “rotonda” a la Plaza Coronel Luis Jorge Fontana, se estableció, a instancia del funcionario del área de tránsito que el solicitante sucede, que la circulación a su alrededor sea ininterrumpida sin detenciones y dejando su zona central no transitable, a la izquierda procediendo a pintar los cordones con la prohibición de estacionar, conforme Artículo 43° inciso “e” y concordantes de la Ley Nacional Nro. 24.449.

Por tanto, requiere de este Concejo Deliberante se proceda a disponer la derogación de la Ordenanza Nro. 1.291/2.014 en todos sus términos, ordenando el correcto delimitado de la Plaza Coronel Luis Jorge Fontana, estableciéndose, en cada vértice del octógono, cuatro metros y medio a cada lado de demarcación amarilla con el fin de propender a una mejor visibilidad en los cruces de las sendas peatonales, mientras que las caras del mismo queden pintadas de blanco, lo cual posibilitará un adecuado descenso desde las unidades vehiculares de cada persona que concurra a la plaza, máxime considerando el gran número de niños y niñas que asisten con fines recreacionales.

Que, corresponde hacer lugar a lo solicitado a los fines de un correcto ordenamiento del tránsito en la Plaza Coronel Luis Jorge Fontana implementando, además, la demarcación frente a la Oficina de Turismo situada en la referida, como zona de exclusividad destinada a la detención y descenso de turistas en virtud del creciente número de visitantes que se registra en la localidad, juntamente con la prohibición del estacionamiento de motorhomes, trafics, camiones y vehículos similares en dicho espacio para no afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización, conforme la Ley Nacional Nro. 24.449 y concordantes.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DERÓGASE, la Ordenanza Nro. 1.291/2.014 en todos sus términos, conforme las consideraciones contenidas supra.

Artículo 2°: ESTABLÉCESE en cada vértice del octógono de la Plaza Coronel Luis Jorge Fontana, cuatro metros y medio a cada lado de demarcación amarilla con el fin de propender a una mejor visibilidad en los cruces de las sendas peatonales, fijándose los restantes de color blanco.

Artículo 3°: ESTABLÉCESE la demarcación especial e implementación de cartelería, frente a la Oficina de Turismo situada en la Plaza Coronel Luis Jorge Fontana, como zona de exclusividad destinada a la detención y descenso de turistas, facultándose al Departamento Ejecutivo a determinar su extensión.

Artículo 4°: PROHÍBASE en la calle 28 de Julio en el margen de la Manzana 26, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38,  correspondiente a la Plaza Coronel Luis Jorge Fontana el estacionamiento de casas rodantes motorizadas, casa rodante no motorizada, camiones con o sin acoplados, ni semi acoplado, ni articulado, acoplados de todo tipo, automotores para el servicio de transporte de pasajeros de más de (8) plazas, excluido el conductor, maquinaria especial no agrícola, tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

Artículo 5°: En caso de faltas por acción u omisión de la presente ordenanza, los Contraventores serán sancionados de acuerdo a la siguiente modalidad:

  1. El estacionamiento en línea amarilla, será sancionado con una multa de 200 a 1.000 módulos municipales.
  2. La inobservancia a las prohibiciones contempladas en el artículo 4° de la presente será sancionado con una multa de 400 a 1.500 módulos municipales.

Para la aplicación y graduación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, el Titular del Juzgado Municipal de Faltas deberá tener en cuenta la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ordenanza, incurra en nuevas transgresiones e incumplimientos dentro del año contado desde el dictado de la resolución sancionatoria.

Artículo 6°: DETERMÍNASE que será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del y/o las áreas que – a su criterio – considere pertinentes para su implementación, no resultando necesario la emisión de ningún acto administrativo para tal cometido.

Artículo 7°: IMPLEMÉNTESE un código QR en cartelería de señalización vertical en inmediaciones de la Plaza Coronel Jorge Luís Fontana, que permita un acceso rápido y sencillo al contenido de la ordenanza establecida en dicha cartelería.

Artículo 8º: ELEVASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su implementación.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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