Crear para el Ámbito de Trevelin y sus Parajes el Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.118/13, N° 1.631/18 y N° 1.996/22; la Nota N° 968/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Receso N° 1/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, determina en su artículo 33°, Incisos 2., in fine, y 4., respectivamente, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros”; y “…las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 HCD Trevelin, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el marco normativo para el funcionamiento del servicio de remis, taxi, radio-taxi y taxiflet en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin, a la luz de las facultades conferidas por el artículo 33° incisos 2 in fine y 4 de la Ley Provincial XVI N° 46 del D.J.P.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, se abrogan las Ordenanzas Municipales N° N° 1.348/15 y N° 1.423/16, estableciendo las tarifas del servicio de Taxis, Radio Taxis y Remis.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.996/22, se deroga la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 y se crea en nuevo marco regulatorio para el Servicio Público de Remis para la localidad de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante el Art. 28° de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, se establece la tarifa del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la siguiente modalidad:
A.- Cuatro (4) módulos municipales la tarifa REMISES dentro del radio urbano de Trevelin.
B.- Un (1) módulo por kilómetro la tarifa de REMISES fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.
C.- Uno coma diez (1,10) módulos por kilómetro la tarifa de REMISES fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.
Que, mediante Nota N° 968/23 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante, dueños de remises y remiserías de nuestra localidad solicitan al Cuerpo Legislativo la urgente modificación y revisión de la Ordenanza Municipal N° 1.996/23.
Que, mediante Acta N° 11/23 del Libro de Actas de Comunicación interna del H.C.D., se detalla la reunión mantenida entre el Cuerpo Legislativo del HCD Trevelin con personas abocadas a la actividad de remises, en la cual se escuchó la grave situación económica del sector de Taxis y Remises, cuya raíz se encuentra el aumento en el combustible, medidas que afectaron la rentabilidad de un servicio tan importante para nuestra localidad.
Que, en la reunión mantenida con personas abocadas al sector de remisería y taxi, expresaron que el valor actual del servicio prácticamente alcanza para cubrir el costo del combustible.
Que, además del conflicto generado por el precio del combustible, en caso de que los vehículos sufran desperfectos, averías o daños, el costo del mantenimiento y reparación resulta tan alto, que deja mucho tiempo parado al vehículo y, por consiguiente, al/la trabajador/a del vehículo en cuestión.
Que, para acompañar el genuino pedido del sector de taxis y remises, se llega a la conclusión de crear un Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis.
Que, la creación de un Módulo Municipal específico para la actividad de Remises y Taxis se ve motivada para evitar aumentos en todas las tarifas municipales que están atadas al precio del Módulo Municipal (servicio de agua, cloacas, registro de conducir, impuestos inmobiliario y automotor, entre otros).
Que, habiendo explicitado los motivos por los cuales se creará el nuevo Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis, se arriba al monto de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($642), equiparable al costo de un litro de Nafta Súper YPF.
Que, para los fines de la rentabilidad del servicio, los nuevos costos estarán expresados de la siguiente manera:
A.- DOS Y MEDIO (2,5) módulos municipales de Remises y Taxis para la tarifa dentro del radio urbano de Trevelin.
B.- SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (0,65) módulo por kilómetro la tarifa de REMISES fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.
C.- SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (0,75) módulos por kilómetro la tarifa de REMISES fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CREAR el Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis.
Artículo 2°: FIJAR el valor de un (1) Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis equivalente a PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($642).
Artículo 3°: ESTABLECER que el Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y podrá ser revisada de forma bimestral, siempre y cuando sea solicitado por parte de las personas abocadas al servicio de Remises y taxis.
Artículo 4°: MODIFICAR el Art. N° 28 de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Determinase la tarifa del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la siguiente modalidad:
A.- DOS Y MEDIO (2,5) módulos municipales de Remises para la tarifa dentro del radio urbano de Trevelin.
B.- 0,65 (SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS) módulos municipales de Remises por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.
C.- 0,75 (SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS) módulos municipales de Remises por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.
Obligase a los propietarios y choferes de todas las unidades habilitadas, a la exhibición pública de los valores establecidos en la presente Ordenanza. Los importes serán exhibidos en lugar visible del vehículo y deberá contener la firma y sello de la autoridad de aplicación.
Toda alteración de tarifas no autorizadas, promoverá sanciones al propietario del vehículo y Agencia conforme al Artículo 30º de la presente.
El cuadro tarifario y Certificado de Habilitación del titular y del vehículo, deberán exhibirse en cada unidad, a la vista del pasajero”.
Artículo 5°: MODIFICAR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: ESTABLÉCESE en 2,5 (DOS Y MEDIO) Módulos Municipales para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis, la tarifa de TAXIS y RADIO-TAXIS dentro del radio urbano de Trevelin”.
Artículo 6°: MODIFICAR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: ESTABLÉCESE en 0,65 (SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS) Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis, por kilómetro la tarifa de TAXIS y RADIO-TAXIS fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado”.
Artículo 7°: MODIFICAR el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: ESTABLÉCESE en 0,75 (SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS) Módulos Municipales para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis, por kilómetro la tarifa de TAXIS y RADIO-TAXIS fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio”.
Artículo 8°: ESTABLECER que cuando la tarifa del viaje produzca cifras terminadas entre $1 y $50 se redondeará hacia la centena inmediatamente inferior.
Cuando la tarifa del viaje produzca cifras terminadas entre $51 y $99 se redondeará hacia la centena inmediatamente superior.
Artículo 9°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y solicitantes, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga