ORDENANZA N° 2.265/23

Aprobar exención impositiva de inmueble por septuagenario

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16 y N° 1.976/21; la nota N° 876/23, la Nota N° 942/23; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 409/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                                         Que mediante nota N° 876/23 la SRA. ANITA ESMERALDA UNDERWOOD, DNI. 4.161.966 solicita exención impositiva por Septuagenario, sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 39, Parcela 11 cuyo titular es CORTINEZ, IGNACIO LUIS, DNI. 7.328.721.

                                                          Que mediante nota N° 942/23 se anexa evaluación fiscal de dicho inmueble solicitado por la Comisión De Hacienda.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%), a la BENEFICIARIA, a partir del 01 de noviembre de 2.023, en concepto de impuesto inmobiliario que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE (TITULAR DEL INMUEBLE) TIPO Y N° DE DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA) TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
CORTINEZ, IGNACIO LUIS D.N.I.: 7.328.721 UNDERWOOD,  ANITA ESMERALDA D.N.I.: 4.161.966 1-1-39-11

Artículo 2°: La persona beneficiaria de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante para la continuidad del beneficio, el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a la beneficiaria de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

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