ORDENANZA N° 2.259/23

Adherir en todos sus términos a la Ley 27.714 y Aprobar el procedimiento abreviado de cobro de infracciones

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 27.714; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 401/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                        Que, mediante la Ley N° 27.714, se establece la prohibición de conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

                                        Que, es de suma importancia adherir a la Ley N° 27.714 con la búsqueda del bien común, buscando evitar con ello cualquier siniestro por asuntos de alcohol al volante, cuestión que ha llevado tanto dolor a muchas familias de nuestra región y el país.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.714.

Artículo 2°: DEROGAR el Art. N° 9 de la Ordenanza Municipal N° 864/10, estableciendo en su lugar el ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: CREAR en el ámbito del Ejido Municipal de Trevelin el Procedimiento Abreviado De Cobro De Infracciones, el cual como ANEXO I de la presente Ordenanza forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juez de Faltas, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.259/23

PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE COBRO DE INFRACCIONES

Artículo 1°: En el caso de que el infractor resida en una jurisdicción distinta a la Localidad de Trevelin, deberá abonar el monto de la multa resultante de la normativa vigente al Agente o Funcionario encargado del Operativo de Seguridad Vial.-

Sin perjuicio del pago de la multa impuesta, el sujeto infraccionado no podrá continuar con la circulación si la falta constatada impide dicha circunstancia, conforme a la normativa vigente.-

Articulo 2°: Si el sujeto infraccionado prestara colaboración con el funcionario actuante, la multa a aplicar será la mínima prevista para la infracción cometida en la normativa vigente. Si por el contrario el infraccionado sostuviera un comportamiento reticente, agresivo o de cualquier modo irrespetuoso, la multa a aplicar será la mayor prevista en el ordenamiento vigente para la infracción verificada.-

Artículo 3°: Sin perjuicio del pago de la multa correspondiente, el sujeto infraccionado gozará de todos los derechos recursivos previstos en la presente ordenanza y por los plazos ya establecidos, de los que podrá hacer uso cumpliendo las formalidades previstas en la norma.-

Artículo 4°: En caso de verificarse una infracción que conforme al ordenamiento vigente no impida la circulación, y el sujeto infraccionado se negase a abonar la multa impuesta en ese acto, el Funcionario Actuante deberá retener la Licencia Nacional de Conducir del infractor, dejando debida constancia de ello en el Acta de Infracción que se labre, sirviendo el Acta de Infracción como documento válido para acreditar la habilitación para circular del infractor por un plazo de 10 días corridos contados a partir de la fecha de infracción que conste en el acta. Dicha circunstancia, deberá hacerse constar expresamente en el Acta de Infracción. A los fines de la devolución de la Licencia Nacional de Conducir, el infractor deberá abonar la multa impuesta, sin perjuicio del ejercicio de los derechos recursivos de los que goza conforme la normativa vigente.-

Artículo 5°: El Sr. Juez de Faltas de la Localidad de Trevelin, deberá mediante Resolución facultar expresamente al funcionario vial a cargo de los operativos de seguridad vial a los fines de autorizarlo a percibir el monto de las multas resultantes de las infracciones constatadas.-

Artículo 6°: El Sr. Juez de Faltas deberá elaborar en el plazo de 15 días de promulgada la presente Ordenanza Municipal, un formulario para el cobro de multas de tránsito, el que deberá ser suministrado al funcionario facultado para su cobro. Será obligación del Juzgado de Faltas mantener actualizado dicho formulario de acuerdo a las necesidades de cobro.-

Artículo 7°: El funcionario facultado al cobro de las multas impuestas deberá rendir cuenta de los montos percibidos en tal concepto ante el Juzgado de Faltas en el plazo de 5 días, debiendo el Sr. Juez de Faltas expedir recibo suficiente al mencionado Funcionario del cumplimiento de la obligación impuesta en este artículo.-

A continuación, Ordenanza Municipal digitalizada para su descarga

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