Modificar el Título II. Capítulo VI, Sección 1-VI.4 de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023)
VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 399/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23, se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 para todo el Ejido Municipal de Trevelin.
Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 399/23, se resuelve modificar el Título II. Capítulo VI, Sección 1-VI.4 “Cursos y Espejos de Agua” de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023).
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR el Título II. Capítulo VI, Sección 1-VI.4 “Cursos y Espejos de Agua” de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“VI.4 Cursos y Espejos de Agua
En todo parcelamiento, que limite con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, cualquiera sea el régimen de propiedad que se adopte, se afectara una franja de 15 (quince) metros desde la línea de ribera o lo que en el futuro establezca el Código Civil de la Nación, para ríos navegables.
No se permitirá nuevas construcciones ni mejoramiento de las existentes, ni en general, ningún tipo de ocupación de carácter permanente.
La Línea de Ribera será determinada por el Instituto Provincial del Agua o el organismo que en el futuro lo reemplace. Hasta tanto dicha determinación se concrete, los propietarios de los lotes ribereños deberán permitir la libre circulación de las personas, utilizando de ser necesario, escaleras puertas giratorias, o cualquier otro dispositivo que permita el tránsito por la franja costera de 15 (quince) metros de lagos, lagunas, arroyos y ríos.
El DEM llamará a un empadronamiento obligatorio de las construcciones realizadas en las parcelas ribereñas a todos los cursos y espejos de agua permanentes, debiéndose entregar copia de dicho padrón al HCD en el término de un año a partir de la aprobación de la presente norma.”
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.