ORDENANZA N° 2.256/23

Ratificar en todos sus términos el Contrato de Comodato celebrado entre la Cooperativa de Trabajo TRECOOP Limitada y el Municipio de Trevelin y sus Parajes

VISTO:

                   La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.086/22; la Nota N° 867/23; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 398/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la Ordenanza Municipal N° 2.086/22, declara “Parque Industrial Municipal” al sector comprendido por los lotes identificados catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 4, Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

                                        Que, mediante la Nota N° 867/23 del HCD, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Contrato de Comodato celebrado entre la Cooperativa de Trabajo TRECOOP Limitada y la Municipalidad de Trevelin sobre la Parcela 7b, Macizo 5, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 38, de una superficie de 656,25 mt2.

                                        Que, desde el Gobierno Municipal se celebra cada acción en pos de aumentar la productividad y el desarrollo del Parque Industrial Municipal de Trevelin.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

                                      ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el contrato de Comodato celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Trabajo TRECOOP Limitada, el día 1 de noviembre de 2.023, el cual, como ANEXO I, es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Trabajo TRECOOP Limitada, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.256/23

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