Autorizar al D.E.M. a realizar la adjudicación en venta de la Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38 en favor de FREEMAN
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Notas N° 831, N° 845/23, N° 850/23, N° 855/23 y 856/23; el Expte. del HCD OP -027/23y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 400/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 831/23 del HCD, eleva el Secretario de Coordinación de Gabinete del Departamento eleva al Honorable Concejo Deliberante la solicitud del Sr. FREEMAN, HÉCTOR MIGUEL, D.N.I.: 18.440.572, quien formula el petitorio de compra de un Lote denominado catastralmente como Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38, proveniente de un fraccionamiento de su propiedad, el cual actualmente es Propiedad de la Corporación Municipal en calidad de Reserva Fiscal, realizando el petitorio de que se tenga bien de evaluar dicha propuesta de compra del lote mencionado, como así también se tenga presente la modalidad de pago ofrecida en horas máquina y la posibilidad de hacer una entrega de dinero.
Que, mediante la nota 856/23 del HCD, el Sr. FREEMAN, HÉCTOR MIGUEL, D.N.I.: 18.440.572, manifiesta estar informado y conforme en lo que respecta a las condiciones referidas a la compra de reserva fiscal de la parcela en cuestión, como así también conoce y asume el pago de los gastos administrativos que demande dicho trámite, incluido el pago de tres (3) tasaciones inmobiliarias.
Que, mediante las Notas N° N° 845/23, N° 850/23 y N° 855/23, los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH): María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 36; el Corredor Público Inmobiliario, Fernando E. Sánchez, Titular Mat. Prov. N° 45; y Nelson Rachid Muze, Titular Mat. Prov. N° 58 / N°198 COCICH y, han remitido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin las tasaciones inmobiliarias solicitadas sobre el inmueble denominado catastralmente como Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38 (Sup. de 2.399,15 mt2), dando como resultado el promedio de las tres tasaciones el monto total de 283.695,65 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y cinco con sesenta y cinco céntimos) módulos municipales.
Que, a fin de mantener los montos a abonar actualizados se deberá establecer su correspondencia en Módulos Municipales, siendo el valor del Módulo Municipal vigente el de $230, según Ordenanza Municipal N° 2.218/23.
Que, es decisión de la Corporación Municipal de Trevelin aceptar en forma de pago el equivalente al 30% del total a abonar por parte del Sr. FREEMAN, HÉCTOR MIGUEL, D.N.I.: 18.440.572, en horas máquina.
Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto anteriormente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la adjudicación en venta de la parcela denominada catastralmente como Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38 (Sup. de 2.399,15 mt2), en favor del Sr. FREEMAN, HÉCTOR MIGUEL, D.N.I.: 18.440.572.
Artículo 2°: FIJAR el valor de la operación determinada en el Artículo 1º de la presente normativa en un TOTAL DE 283.695,65 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCHO CÉNTIMOS) MÓDULOS MUNICIPALES, según valores y cálculos que como Anexo I forman parte integral de la presente normativa.
Artículo 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Sr. FREEMAN, HÉCTOR MIGUEL, D.N.I.: 18.440.572, aceptando la cancelación de hasta el 30% del total del monto establecido en los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, bajo la modalidad de pago en especias, en concepto de horas de trabajo de máquina a coordinar y ejecutar a través del área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo dejar constancia en el correspondiente convenio de los plazos de ejecución del servicio por parte del mencionado.
Artículo 4°: ESTABLECER que el Sr. FREEMAN, HÉCTOR MIGUEL, D.N.I.: 18.440.572, podrá realizar la cancelación de hasta el 30% del total del pago establecido en los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, bajo la modalidad de “canje por horas máquina” a coordinar y ejecutar a través del área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el convenio de pago correspondiente a la operación de la presente normativa, estableciendo que el propietario abonará el total del valor establecido en los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a 12 meses.
Artículo 6°: ESTABLECER que el monto a abonar quedará establecido en el correspondiente convenio de pago en módulos municipales. El valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de la cuota correspondiente.
Artículo 7°: ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá especificar en el convenio de pago que la mora en las cuotas será automática y que en caso de mora el propietario deberá abonar el doble de la cantidad de módulos correspondientes a la cuota que se estuviese pagando fuera de término.
Artículo 8°: DETERMINAR un plazo de SESENTA (60) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, para efectuar la suscripción del correspondiente Convenio de Pago en el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tendrá por objeto instrumentar y cumplimentar lo prescripto en la presente normativa.
Artículo 9º: ESTIPULAR que el incumplimiento de los plazos perentorios dispuesto en los Artículos 5º y 8° producirá la caducidad de la presente normativa y de los instrumentos legislativos concordantes, debiendo cumplimentarse de forma obligatoria e inmediata con lo establecido al pago de los costos administrativos.
Artículo 10°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1 |
ANEXO I
Cálculo del Valor a abonar en concepto de Adjudicación en Venta de la Parcela denominada catastralmente como Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38 (Sup. de 2.399,15 mt2), según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.
a) Tasación inmobiliaria de la Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38
Superficie tasada 2.399,15 mt2.
- Tasación 1: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Foja 23 del Expte. OP-27/23 del HCD de Trevelin.
Cotización de la Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38: PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINTUENCA MIL ($64.250.000).-
- Tasación 2: Esquel Propiedades, Fernando E. Sánchez, Titular Mat. Prov. N° 45. Foja 25 del Expte. OP-27/23 del HCD de Trevelin.
Cotización de la Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38: PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($64.800.000).-
- Tasación 3: Nelson Muze Propiedades, Nelson Rachid Muze, Titular Mat. Prov. N° 58 / N°198 COCICH. Foja 27 del Expte. OP-27/23 del HCD de Trevelin.
Cotización de la Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38: PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($66.700.000).-
TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE ADJUDICACIÓN EN VENTA de la Parcela denominada catastralmente como Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38, según promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias: PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($65.250.000); según Ordenanza Municipal vigente N° 2.233/23 el valor del módulo municipal es de $230, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al TOTAL DE 283.695,65 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS) MÓDULOS MUNICIPALES.
ANEXO II
HOJA 1/1 |
Costos administrativos
a) Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de la parcela denominada catastralmente Parcela 2, Quinta 6, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38.
- Tasación 1: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Factura N° 00000140, 7/11/23, Foja 24 del Expte. OP-27/23 del HCD de Trevelin: PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000).-
- Tasación 2: Esquel Propiedades, Fernando E. Sánchez, Titular Mat. Prov. N° 45. Factura N° 00000152, 7/11/23. Foja 26 del Expte. OP-27/23 del HCD de Trevelin: PESOS SESENTA MIL ($60.000).-
- Tasación 3: Nelson Muze Propiedades, Nelson Rachid Muze, Titular Mat. Prov. N° 58 / N°198 COCICH. Factura N° 00001399, 7/11/23. Foja 28 del Expte. OP-27/23 del HCD de Trevelin: PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($57.000).-
TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS DE LA FRACCIÓN: PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($182.000); según Ordenanza vigente N° 2.233/23 el valor del módulo municipal es de $230, por lo que se deberá abonar en concepto de Gastos Administrativos el TOTAL DE 791,30 (SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA CÉNTIMOS) MÓDULOS MUNICIPALES.