ORDENANZA N° 2.247/23

Aprobar Exención impositiva sobre automotor por Discapacidad

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16, N° 1.976/21, N° 2.222/23 y N° 2.241/23; la Nota N° 886/23; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 390/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                               Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                               Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘g’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).

                                               Que, la Ordenanza Municipal N° 2.241/23, modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                               Que, mediante la Nota N° 886/23, la Sra. GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL, D.N.I.: 16.877.881, solicita exención impositiva por Discapacidad sobre el inmueble denominado catastralmente como Parcela 4, Manzana 66, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38; y automotor VOLKSWAGEN SURAN 60ª AÑO 2.007, Dominio: GGF384.

                                               Que, en relación al inmueble y automotor descriptos en el párrafo precedente, la titularidad de ambos pertenece a su marido FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS, D.N.I.: 10.239.154.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 16 de noviembre de 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE (TITULAR) D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) D.N.I. BENEFICIARIA/O NOMENCLATURA VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA  
FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 10.239.154 GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL 16.877.881 4-66-2-1 19/7/23 7/33  

DOMINIO MODELO BENEFICIARIA VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
GGF384 VOLKSWAGEN SURAN 60A AÑO 2.007 GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL. DNI: 16.877.881 Válido hasta: 29/10/2028 FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS
DNI: 10.239.154

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 16 de noviembre de 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la beneficiaria de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

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