ORDENANZA N° 2.243/23

Adjudicación en venta del inmueble denominado catastralmente como Parcelas 1 y 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38 – PALMERI

VISTO:

                  Las Leyes Provinciales XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, XVI Nº 1 (Antes Ley 226) y XVI Nº 48 (Antes Ley 3.159); las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16, N° 1.537/17, N° 1.953/21 y N° 2.218/23; las Notas N° 425/23, N° 426/23, N° 678/23 y N° 679/23; el Expediente N° 20/14, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin; y el Despacho de Tierras Fiscales N° 286/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

                                               Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

                                               Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

                                               Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

                                               Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

                                               Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la Municipalidad de Trevelin.

                                               Que, mediante Expediente N° 20/2014, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, los Sres. María Victoria PALMERI DNI N° 22.650.335, Martín PALMERI DNI N° 17.754.310 y Vera PALMERI, DNI N° 18.581.876 solicitan la adjudicación en venta de una superficie de 105 has en la zona de Chacra Arroyo Blanco, Ruta 259 Km 60.-

                                               Que conforme lo Dictaminado a fs. 197 por el Dr. Juan Pablo SARQUIS, de las constancias de las actuaciones administrativas sólo se ha podido verificar la posesión ejercida por los hoy sucesores del Sr. Palmeri, únicamente sobre una superficie de 50 hectáreas sobre la chacra denominada Arroyo Blanco.-

                                               Que a fs. 207 luce agregada una nota suscripta por la Sra. María Victoria Palmeri y Vera Palmeri manifiestan haber aceptado la adjudicación en venta de sólo 50 hectáreas de las 105 hectáreas solicitadas.-

                                                Que a fs. 222 luce la cesión de 5.000 mts2 en el margen izquierdo de la Ruta Nacional N° 259 realizada por los peticionantes en favor de la Municipalidad de Trevelin.-

                                               Que, a FS. 202/206 obra Acta de Inspección, ingresada por nota de entrada N° 206/19, emitida por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, mediante la cual el funcionario a cargo constata la ocupación sobre una fracción del inmueble ubicado en Ruta N° 259, Paraje Los Cipreses, de una superficie aproximada de 50 hectáreas.- 

                                               Que a fs. 225 y 227 obran sendos Planos de Mensura con deslinde suscriptos por el Agrimensor Rodrigo Fernández.

                                               Que a fs. 226 obra despacho de la Comisión de Tierras Fiscales resolviendo aprobar el Proyecto de Adjudicación en venta, previa corrección del Plano de Mensura.-

                                               Que, a fs. 228/239 se encuentran agregadas las cuatro tasaciones a los fines de determinar el valor del inmueble. 

                                               Que conforme surge del informe agregado por la Secretaría de Hacienda los adjudicatarios no adeudan impuestos, tasas ni contribuciones, conforme los términos del Art. 25 de la OM N-º 1.003/11.

                                               Que, a fin de mantener los montos a abonar actualizados se deberá establecer su correspondencia en Módulos Municipales, siendo el valor del Módulo Municipal vigente el de $230, según Ordenanza Municipal N° 2.218/23.

                                               Que, mediante las Notas N° 425/23, N° 426/23, N° 678/23 y 679/23 del HCD, los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH) Nelson Muze, Corredor Inmobiliario Mat. N° 58; Martín Goldberg, Corredor Inmobiliario MP194 COCICH; y Lucas Ezequiel Rocca, Corredor Público Inmobiliario MP 213 han remitido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin las tasaciones inmobiliarias solicitadas sobre el inmueble denominado catastralmente como Parcelas 1 y 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38  (Sup. de 6 has 21a 45ca y 43has 09a 07ca), dando como resultado del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (31 años), el monto total de 55.800 (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS) MÓDULOS MUNICIPALES.

                                               Que, conforme Art. 1° de la LEY XVI – Nº 1 (Antes Ley 226), se declara incorporadas al dominio de las Corporaciones Municipales, las tierras fiscales situadas dentro de sus actuales jurisdicciones, sin necesidad de acto formal alguno por parte de la Provincia; y la LEY XVI – Nº 46 (Antes Ley 3159) establece la jurisdicción de la Municipalidad de Trevelin. De esa manera se constata la titularidad de la Municipalidad de Trevelin sobre el dominio del inmueble identificado catastralmente como Parcela 1 de la Manzana 3, Circ. 5, Ejido 38.

                                               Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

                                               Que, en pos del ordenamiento administrativo de la venta de Tierras Fiscales del Municipio de Trevelin, las personas solicitantes solo podrán realizar un próximo pedido de compra de Tierras Fiscales si y solo si hubieren completado el plan de pagos de la adjudicación en venta de la presente Ordenanza.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa. 

POR ELLO: 

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:                              

ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR en Venta a los Sres. María Victoria PALMERI DNI N° 22.650.335, Martín PALMERI DNI N° 17.754.310 y Vera PALMERI, DNI N° 18.581.876, los inmuebles identificados catastralmente como Parcela 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38, de la ciudad de Trevelin, con una superficie de 43 hectáreas, 09 áreas, 07 centiáreas y Parcela 1 del Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 5, de la Localidad de Trevelin con una superficie de 06 hectáreas, 21 áreas, 45 centiáreas, resultante del fraccionamiento de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y redistribución ejecutado por el Agrimensor Rodrigo D. Fernández, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.- 

Artículo 2º: FIJAR el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en 55.800 (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS) MÓDULOS MUNICIPALES, resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (31 años), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16, según valores y cálculos que, como Anexo II, forman parte integral de la presente normativa.

Artículo 3º: CESIÓN DE DERECHOS. Que los adjudicatarios, ceden gratuitamente a favor de la Municipalidad de Trevelin, una superficie de 5.000 mts2 ubicados al margen izquierdo de la Ruta Nacional N° 259, conforme Plano de Mensura identificado como ANEXO I que forma parte de la presente normativa.-

Artículo 4°: El Propietario deberá cumplir con todo lo establecido en la Ordenanza N° 1.953/21.

Artículo 5º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los correspondientes Convenios de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Artículo 6º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

Artículo 7º: ESTABLECER que se deberá abonar el TOTAL DE 652,17 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECISIETE CÉNTIMOS) MÓDULOS MUNICIPALES en concepto de gastos administrativos (surgidos de los honorarios profesionales por las tres tasaciones inmobiliarias de ambas fracciones), según valores y cálculos que como Anexo III forma parte integral de la presente normativa.

Artículo 8º: DETERMINASE que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y redistribución adjunto en la presente normativa. 

Artículo 9º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, una vez aprobada la Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenios de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.

Artículo 10°: ESTABLÉCESE que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 11°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.243/23

ANEXO II – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.243/23

Cálculo del Valor a abonar en concepto de Adjudicación en Venta de la Parcelas denominadas catastralmente como Parcela 1 y Parcela 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38 (sup. 06 hectáreas, 21 áreas, 45 centiáreas y Sup. 43 ha, 9 a, 7 c, respectivamente), según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.

  1. Tasación inmobiliaria de la Parcela 1, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38 Superficie tasada 06 ha, 21 a, 45 c.
  2. Tasación 1: Nelson Muze, Corredor Inmobiliario Mat. N° 58, Nota N° 426/23 ingresada al HCD.

Cotización de la Parcela 1, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38: PESOS VEINTI SEIS MILLONES ($26.000.000).-

  • Tasación 2: WYN, Martín Goldberg, Corredor Inmobiliario MP194 COCICH. Nota N° 678/23 del HCD de Trevelin.

Cotización de la Parcela 1, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38: PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($37.000.000).-

  • Tasación 3: Lucas Ezequiel Rocca, Corredor Público Inmobiliario MP 213. Nota N° 679/23 del HCD de Trevelin.

Cotización de la Parcela 1, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38: PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000).-

  • Tasación inmobiliaria de la Parcela 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38 Superficie tasada 43 ha, 9 a, 7 c.

  • Tasación 1: Nelson Muze, Corredor Inmobiliario Mat. N° 58, Nota N° 425/23 ingresada al HCD.

Cotización de la Parcela 2, Sector 5, Circunscripción, 5 del Ejido 38: PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES ($124.000.000).-

  • Tasación 2: WYN, Martín Goldberg, Corredor Inmobiliario MP 194 COCICH, Nota N° 678/23 del HCD de Trevelin.

Cotización de la Parcela 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38: PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000).-

  • Tasación 3: Lucas Ezequiel Rocca, Corredor Público Inmobiliario MP 213. Nota N° 679/23 del HCD de Trevelin.

Cotización de la Parcela 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38: PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($88.000.000).-TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE ADJUDICACIÓN EN VENTA de las Parcelas denominadas catastralmente como Parcela 1 y Parcela 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38, según el 15% promedio de las tres (3) tasaciones

inmobiliarias Y restando el 1% por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (31 años): PESOS TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($312.834.000); según Ordenanza Municipal vigente N° 2.233/23 el valor del módulo municipal es de $230, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al TOTAL de 55.800 (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS) MÓDULOS MUNICIPALES

ANEXO III – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.243/23

Costos administrativos

a) Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de las parcelas denominadas catastralmente como Parcela 1 y Parcela 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38

  • Tasación 1: Nelson Muze, Corredor Inmobiliario Mat. N° 58, Nota N° 425/23 ingresada al HCD, Factura N° 00001198, 15/5/23, Nota N° 425/23 del HCD de Trevelin, correspondiente a la tasaciones de las Parcelas 1 y 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38: PESOS NOVENTA MIL ($90.000).-
  • Tasación 2: WYN, Martín Goldberg, Corredor Inmobiliario MP 194 COCICH, Nota N° 678/23 del HCD de Trevelin, Factura N° 00000202, 27/1/23. Nota N° 678/23 del HCD de Trevelin, correspondiente a la tasaciones de las Parcelas 1 y 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38: PESOS VEINTE MIL ($20.000).-
  • Tasación 3: Lucas Ezequiel Rocca, Corredor Público Inmobiliario MP 213. Nota N° 679/23 del HCD de Trevelin. Factura 00000651, 24/02/23, Nota N° 679/23 del HD Trevelin, correspondiente a la Parcela 1, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38: PESOS VEINTE MIL ($20.000); yFactura N° 00000652, 24/02/23. Nota N° 679/23 del HCD de Trevelin, correspondiente a la Parcela 2, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38: PESOS VEINTE MIL ($20.000)

TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS DE LA FRACCIÓN: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000); según Ordenanza vigente N° 2.233/23 el valor del módulo municipal es de $230, por lo que se deberá abonar en concepto de Gastos Administrativos el TOTAL DE 652,17 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECISIETE CÉNTIMOS) MÓDULOS MUNICIPALES.

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