Modificar los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.976/21 y 2.222/23; y el Despacho de comisión de Hacienda N° 387/23; y-
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, la comisión de Hacienda ha observado que es necesario introducir modificación a la OM N° 1.976/21 incorporando fecha límite de ingreso de solicitud del pedido exenciones impositivas por parte de los beneficiarios con objeto de facilitar la administración del sistema de registro impositivo a cargo del departamento de Rentas dependiente de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo, evitando de esta forma que el contribuyente adquiera deudas. De la misma manera determinar el que se tomará como parámetros lo establecido en los artículos 109° y 125° de la Ordenanza Municipal N° 2.222/23, modificatoria de la Ordenanza Municipal 1.436/16 Código Tributario Municipal en los artículos mencionados para el otorgamiento de dicho beneficio. Según despacho de comisión N°387/23.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR el Art. 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: ESTABLECER que las personas titulares de Contribuciones Municipales quedarán exentas de cargas tributarias correspondientes a bienes inmueble y automotor, tomando como parámetros lo establecido en los artículos 109° y 125° de la OM N° 2.222/23, modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 1.1436/16 Código Tributario Municipal, en los artículos mencionados”.
Artículo 2°: MODIFICAR el artículo 7° Inc. ‘a’ de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera.
“Artículo 7°: ESTABLECER que la exención se otorgara previa acreditación de los siguientes requisitos:
- Solicitud formal requiriendo el beneficio ante el Honorable Concejo Deliberante, acompañada de la documentación requerida en la presente, dependiendo del tipo de exención que se trate, presentada hasta el 31 de marzo del año en curso”.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y cumplido, Archívese.