Modificar los Artículos 15°, 16° y 17° de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.869/21; la Nota N° 815/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 382/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según Ordenanza N° 1.869/21, se aprobó el Marco Regulatorio para la Adjudicación en venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin 2021 “Mercedes Nahuelpan”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR el Art. 15° de la Ordenanza N° 1.869/21, modificado por Ord. N° 1.888/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Establézcase un Período de Gracia de hasta Veinticuatro (24) meses para el pago de las cuotas, a partir de la fecha de celebración del respectivo Convenio de Pago determinado en el Art. 13° de la Ord. 1869/21, en mérito al cual, el adquiriente se obliga a abonar la mensura y presentar el Proyecto de Obra con un tiempo máximo de doce (12) meses a partir de la fecha de celebración del respectivo Convenio de Pago determinado en el Art. 13° de la Ord. 1869/21. El mencionado Proyecto deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas, la misma Secretaría pondrá a disposición, del adjudicatario o adjudicataria que lo requiera, modelo de plano de plantas de arquitectura tipo Monoambiente, un dormitorio o dos dormitorios a modo de guía.»
Artículo 2°: MODIFICAR el Art. 16° de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21, modificado por Ord. N° 1.888/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Establézcase el criterio de cuatro (4) etapas, en el proceso de construcción de las viviendas alcanzadas en esta Ordenanza, a modo de verificación simple del avance de la misma.
a) Construcción de fundaciones (entiéndase todas las variantes constructivas).
b) Construcción de muros perimetrales exteriores y colocación de estructura y cubierta de techo.
c) Colocación de aberturas, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas.
d) Terminaciones generales de la vivienda y conexión domiciliarias de los servicios.
Establecidas estas etapas el adquiriente deberá ejecutar en los primeros doce (12) meses posteriores a partir de la fecha de celebración del respectivo Convenio de Pago determinado en el Art. 13° de la Ord. 1869/21 la etapa (a), y la etapa (b) en los siguientes doce (12) meses.»
Artículo 3°: MODIFICAR el Art. 17° de la Ordenanza N° 1.869/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Determínese un período máximo de cinco (5) años para la construcción y ocupación permanente de la vivienda familiar, contados a partir de la fecha de celebración del respectivo Convenio de Pago establecido en el Art. 13° de la Ord. 1869/21.»
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.