ORDENANZA N° 2.237/23

Creación del “Banco de Tierras PITRE” para administrar parcelas del Parque Industrial de Trevelin, identificadas como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 4, Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.086/22; Ordenanza N° 2.118/23 y concordantes; Ordenanza N° 1970/21, Ordenanza N° 2024/22, Ordenanza N° 2026/22, la Nota N° 815/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 384/23; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, según Ordenanza N° 2.086/22, se declara como Parque Industrial de Trevelin a los lotes identificados catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 4, Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Que, según Ordenanza N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2023, y en éste se determinan las Condiciones particulares para la Zona Parque Industrial.

Que la Ordenanza N° 1970/21, ratifica el Contrato de Comodato entre la Empresa Reciplas Argentina y la Municipalidad de Trevelin por el inmueble identificado catastralmente Como Parcela 1, Macizo 5, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 38.

Que la Ordenanza N° 2024/22, exceptúa en lo que respecta a las Condiciones particulares para la zona industrial, en su superficie mínima y lado mínimo a la Parcela 1, Macizo 5, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 38.

Que la Ordenanza N° 2026/22, ratifica el Contrato de Comodato entre el Sr, Carlos Elgueta y la Municipalidad de Trevelin por el inmueble identificado catastralmente como Fracción 1 C de la Parcela 1, Macizo 5, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 38.

 Que, según Nota N° 815/23 del HCD, el D.E.M. remite la nota 674/23 de la Secretaría de Producción, Empleo y Economía Social, en la que se presenta el proyecto de creación de un “Banco de Tierras” para administrar y gestionar las parcelas correspondientes al Parque Industrial de Trevelin.

Que la Coordinación del Parque Industrial informa que desde hace tres años se está llevando a cabo la regularización dominial y administrativa de las parcelas del Parque Industrial, y que resulta necesario avanzar en la regularización de los vínculos jurídicos entre el Estado Municipal y los emprendimientos allí instalados o por instalarse.

Que en el informe se propone que el Municipio conserve la titularidad de las parcelas, asignándose las mismas mediante Permisos de uso gratuitos u onerosos, por plazos de hasta cinco años, renovables por períodos similares, previo informe de la Secretaría de Producción y Coordinación del Parque Industrial respecto del funcionamiento de cada emprendimiento.

Que esta modalidad brinda seguridad jurídica a ambas partes y permite, en caso de cese de la actividad productiva, la recuperación de pleno derecho y la rápida reasignación del lote a otro proyecto productivo que cuente con la evaluación de factibilidad y el aval de la Secretaría de Producción y Coordinación del Parque Industrial.

Que este régimen de gestión territorial resulta pertinente para atender la realidad y facilitar la instalación, desarrollo y sustentabilidad de los emprendimientos del Parque Industrial.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CREAR el “Banco de Tierras” para la administración del sector comprendido por los lotes identificados catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 4, Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Artículo 2°: ESTABLECER que la Municipalidad de Trevelin mantendrá la titularidad del dominio de las parcelas que posee en el sector identificado en el artículo anterior.

Artículo 3°: ASIGNAR dichas parcelas a emprendimientos productivos mediante Permisos de uso gratuitos u onerosos, celebrados con el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M). por plazos de hasta cinco años, renovables por períodos similares, previo informe técnico vinculante de la Secretaría de Producción y Coordinación del Parque Industrial respecto del funcionamiento de cada emprendimiento, su proyección y sustentabilidad.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Producción, Empleo y Economía social, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

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