ORDENANZA N° 2.217/23

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta las Parcelas 1, 2 y 25, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Notas N° 751/23, N° 754/23, N° 756/23 y N° 809/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 353/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su artículo 30°, determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante Nota N° 751/20 del HCD, la Sra. LÓPEZ, MARCELA YANINA, D.N.I.: 34.337.048, informa a este honorable Concejo Deliberante que se encuentra ocupando el lote denominado catastralmente como Parcela 1, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, solicitando regularizar para así poder residir de forma permanente en dicho lote.

                                               Que, mediante Nota N° 754/23 del HCD, el Sr. MARDONES, VÍCTOR, D.N.I.: 30.209.023, informa a este honorable Concejo Deliberante que se encuentra ocupando el lote denominado catastralmente como Parcela 25, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, solicitando regularizar para así poder residir de forma permanente en dicho lote.

                                               Que, mediante Nota N° 756/23 del HCD, el Sr. MIGUENS, OSCAR, D.N.I.: 22.525.073, informa a este honorable Concejo Deliberante que se encuentra ocupando el lote denominado catastralmente como Parcela 2, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, solicitando regularizar para así poder residir de forma permanente en dicho lote.

                                               Que, mediante Nota N° 809/23, ingresa los Informes de Dominio, provenientes de la Dirección General de Catastro e Información Territorial, del Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut, informando que el Registro Dominial de las Parcela 1, 2 y 25, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, se encuentran a nombre de la Municipalidad de Trevelin.

                                               Que, mediante el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 352/23, se resuelve adjudicar en venta bajo la modalidad de “Loteo Social” del inmueble denominado catastralmente como Parcela 1, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 en favor de LÓPEZ MARCELA YANINA, D.N.I.: 34.337.048, a fin de regularizar la situación dado el tiempo de ocupación y la situación socioeconómica de la familia solicitante.

                                               Que, mediante el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 352/23, se resuelve adjudicar en venta bajo la modalidad de “Loteo Social” del inmueble denominado catastralmente como Parcela 25, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 en favor de MARDONES, VÍCTOR, D.N.I.: 30.209.023, a fin de regularizar la situación dado el tiempo de ocupación y la situación socioeconómica de la familia solicitante.

                                               Que, mediante el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 352/23, se resuelve adjudicar en venta bajo la modalidad de “Loteo Social” del inmueble denominado catastralmente como Parcela 2, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 en favor de MIGUENS, OSCAR, D.N.I.: 22.525.073, a fin de regularizar la situación dado el tiempo de ocupación y la situación socioeconómica de la familia solicitante.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

 ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a la presente normativa de la aplicación de las Ordenanzas Municipales Nº 1.003/11 y Nº 1.444/16, conforme las facultades conferidas por el Artículo 53º de la Ley Provincial XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.

Artículo 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la adjudicación en venta, bajo modalidad “Lote Social”, de la parcela denominada catastralmente como Parcela 1, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, en favor de LÓPEZ MARCELA YANINA, D.N.I.: 34.337.048.

Artículo 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la adjudicación en venta, bajo modalidad “Lote Social”, de la parcela denominada catastralmente como Parcela 25, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, en favor de MARDONES, VÍCTOR, D.N.I.: 30.209.023.

Artículo 4°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la adjudicación en venta, bajo modalidad “Lote Social”, de la parcela denominada catastralmente como Parcela 2, Manzana 62, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, en favor de MIGUENS, OSCAR, D.N.I.: 22.525.073.

Artículo 5°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de los convenios de pago con los y la adjudicataria mencionados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ordenanza, fijándose el valor de cada lote según la cantidad de m2 (metros cuadrados) que tiene cada terreno, y estableciéndose el valor del m2 (metro cuadrado) en el Treinta por Ciento (30%) del promedio del valor de mercado establecido por Tres (3) tasaciones inmobiliarias. Los tasadores serán elegidos por el Departamento Ejecutivo Municipal del listado de corredores inmobiliarios matriculados oficiales proporcionado por la Cámara Inmobiliaria del Oeste del Chubut. La Financiación quedará establecida en Módulos en el convenio de pago y su valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del módulo al momento de pago de la cuota correspondiente.

Artículo 6°: ESTABLECER que los convenios de pago mencionado en el artículo 4° de la presente Ordenanza, tendrán un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) cuotas.

Artículo 7°: ESTABLECER que todos los gastos administrativos emanados de las operaciones de adjudicación, serán computados a los adjudicatarios en el convenio de pago.

Artículo 8°: DESTÍNENSE los fondos recaudados por la presente operatoria, a: I. Obras de infraestructura de actuales o futuros loteos sociales, II. Compra de tierras para Lotes Sociales, III. Bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal. Incorpórese el ingreso dinerario de la presente operatoria a la cuenta especial en el Banco de la Provincia del Chubut o en el Banco Nación, creada según normativa de las Ordenanzas N° 1.867/21 y N° 1869/21. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de operatorias de plazo fijo con los fondos disponibles en dicha cuenta hasta el momento del cumplimiento del fin especificado en este artículo.

Artículo 9º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y ejecutoriedad de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

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