ORDENANZA N° 2.215/23

Otorgar en Donación las Parcelas 17 y 18, Manzana 46, Ejido 38, a la Fundación EUPA de Trevelin y sus Parajes

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 530/20 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Expediente 15/23 de Obras Públicas del HCD; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 351/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                               Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su artículo 30°, determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                               Que, mediante Nota N° 530/20 del HCD, la Presidenta de la Fundación EUPA, solicitan la posibilidad de ceder un espacio o terreno destinado estrictamente a la construcción de un centro de actividades para jóvenes y adultos en situación de discapacidad de la ciudad de Trevelin y sus Parajes.

                                               Que, las integrantes de la Fundación EUPA son un grupo de madres y profesionales avocadas a trabajar diariamente por el bienestar de jóvenes y adultos en situación de discapacidad en la ciudad de Trevelin y sus Parajes; cuyas labores son voluntarias y orientadas a la gestión de recursos e inclusión de espacios sociales. De ese modo, trabajan en conjunto con otras entidades para potenciar, fortalecer, asesorar y solventar actividades, proyectos, etc. También impulsan un trabajo desde una mirada integral de la persona con discapacidad para que sus derechos sean respetados y las políticas públicas trabajen desde una mirada que contemple la diversidad e incluya a la persona.

                                               Que, Fundación EUPA nace en el año 2.007 con un grupo de profesionales cuyas intenciones eran trabajar para dar formación y capacitación desde una mirada inclusiva que contemple una Educación Universal de la Patagonia Argentina, de allí las siglas EUPA.

                                               Que, el propósito de EUPA es la creación y concreción material de un centro de actividades desde donde se convoquen profesionales de la educación y salud que trabajen de manera interdisciplinaria para brindar al joven/adulto un espacio desde donde se pueda maximizar su potencial y capacidad.

                                               Que, actualmente Fundación EUPA no cuenta con un espacio propio y funciona junto a Casa Bien Estar, acompañando y fortaleciendo desde diferentes talleres las actividades para jóvenes y adultos en situación de discapacidad.

                                               Que, en Fundación EUPA casi 30 jóvenes y adultos participan de diversos talleres brindados en conjunto con Casa Bienestar, en espacios como el Centro Deportivo Municipal (CeDeM) y el Polideportivo Municipal, llevando a cabo talleres de teatro joven, arte, terapia, educación física adaptada, natación, arquería adaptada y alfabetización.

                                               Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 351/23, sobre el Expediente 15/23 de Obras Públicas, se decide otorgar en donación los lotes denominados catastralmente como Parcela 17 y 18, Manzana 46, Ejido 38.

                                               Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

 ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR en carácter de DONACIÓN a la Fundación EUPA, N° de Inscripción 4275, las Parcelas identificada catastralmente como Parcelas 17 y 18, Manzana 46, Ejido 38, según croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: DISPONER como cargo de la donación, que la Fundación EUPA se obliga a construir el proyecto de obra indicado en el ANEXO II de la presente Ordenanza, en el término de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Caso contrario la donación quedará revocada de pleno derecho.

Artículo 3º: DISPONER como cargo de la donación, que la Fundación EUPA se obliga a construir el cerramiento de la Parcela, en el término de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Caso contrario la donación quedará revocada de pleno derecho.

Artículo 4°: DISPONER como cargo de la donación a la Fundación EUPA que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los Artículos precedentes o disolución de la institución, el terreno volverá a dominio municipal con todas las mejoras que se hubieren realizado. Hágase constar tal circunstancia en la Escritura Pública traslativa de dominio.

Artículo 5°: ESTABLECER que las Parcelas 17 y 18 deberán ser unificadas en un solo lote al momento de registrar catastralmente la escrituración.

Artículo 6°: ESTABLECER que todos los gastos administrativos que emanen del trámite de la presente operación, quedarán a cargo de la Fundación EUPA.

Artículo 7º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Fundación EUPA, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.215/23

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