ORDENANZA N° 2.214/23

Reservar el inmueble identificado provisoriamente como Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 23, Parcela 6C, para la construcción, emplazamiento y administración del Espacio Cultural Comunitario

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); las Notas N° 766/23 y 812/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 348/23; Y

CONSIDERANDO:

                    Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.

          Que, según la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 Plan de Desarrollo Territorial 2.023, establece en su ANEXO A:

  1. El modelo de desarrollo que se propone en este Plan se fundamenta en el concepto de desarrollo sostenible entendido como un proceso que articula las esferas del crecimiento económico, la equidad social y el uso racional de los recursos naturales a partir de una construcción social participativa y de enfoque estratégico con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población.
  2. El Plan tiene como principio general el cumplimiento de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana y rural, promoviendo:
  3. la articulación de estrategias de desarrollo del municipio en el contexto comarcal, regional y provincial;
  4. el fortalecimiento del papel del Poder Público en la promoción de estrategias de desarrollo;
  5. la gestión democrática y participativa;
  6. la reducción de las desigualdades sociales;
  7. el fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo urbano y rural y el control sobre el uso y ocupación del espacio de la ciudad y el área rural.

                                        Que, mediante Nota N° 766/23 del HCD, se ingresa información al respecto del Proyecto participativo de construcción de un espacio que sea simbólico, destacado, relevante y emblemático a nivel regional, basado en un DISEÑO PARTICIPATIVO; que considere en su construcción la puesta en valor de los recursos naturales locales, que promueva la eficiencia energética y vincule actores del sector productivo, educativo, ambiental y cultural; que sea destinado únicamente para la cultura y el arte en nuestra localidad, cuya lógica de constitución es una gestión integrada entre el Municipio de Trevelin, Instituciones y la sociedad civil; solicitando con lo expuesto, se reserve para tal fin el inmueble denominado provisoriamente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 23, Parcela “6C» de propiedad Municipal, según croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

                                        Que, mediante Nota N° 812/23 del HCD, ingresa al Honorable Concejo Deliberante el Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, expresando que la titularidad de la parcela denominada provisoriamente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 23, Parcela “6C» (nomenclatura anterior: Lote 2, Macizo 62-A), cuya Superficie total es: 39.297,382 m2, pertenece a la Municipalidad de Trevelin en un 100%.

                                        Que, el equipo organizador del proyecto sobre el Espacio Cultural Sustentable es conformado por un grupo mixto Público y Privado, el cual está integrado por representantes de diversas instituciones como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Colegio de Arquitectos de Chubut (CACH), el Institutos Arcos al Sur, el Municipio de Trevelin y sus Parajes a través de sus diversas áreas intervinientes, representantes de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, representantes de la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut, Hacedores Culturales independientes, representantes del Centro de Formación Profesional N° 660 e integrantes de la sociedad civil.

                                        Que, la presente Ordenanza es producto del trabajo mancomunado por todas las instituciones y organizaciones mencionadas anteriormente a lo largo de un año de planificación, debate, construcción de propuestas y desarrollo del Proyecto del Espacio Cultural Comunitario.

                                        Que, para llevar a cabo el proyecto presentado por los y las solicitantes, es necesario reservar el inmueble identificado provisoriamente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 23, Parcela “6C», para la realización del edificio del Espacio Cultural Comunitario, edificio sustentable que tiene como finalidad la potenciación del Arte y la Cultura, pero también la promoción y presentación de la construcción sustentable con recursos renovables y locales, como alternativa saludable para el medio ambiente en términos de construcción y consumo de esos materiales.

                                        Que, al respecto de la gestión colaborativa para la planificación, construcción y, posteriormente, la administración y mantenimiento del espacio, se acordó entre los hacedores culturales, autoridades de diversas instituciones, funcionarios Municipales afectados al Proyecto, Ediles que participaron e integrantes de la sociedad civil definir el modelo como “Co-gestión”, filosofía administrativa mixta entre Estado, Instituciones, Hacedores Culturales y Sociedad Civil involucrada en ello.

                                        Que, Trevelin y sus Parajes cuenta con una amplia propuesta de actividades y expresiones artísticas de toda índole, contando con terreno fértil para ampliar las propuestas tanto de formación, como de exposición artística y presentación de obras y espectáculos.

                                        Que, en el ambiente artístico de Trevelin y sus Parajes, contamos con una gran cantidad de docentes en arte y artistas experimentados, que le brindarán la madurez propositiva para llevar adelante el Proyecto de Construcción y Administración de un Espacio Cultural Comunitario dedicado al estudio y admiración de las artes.

                                        Que, a pesar de contar con espacios como el Salón Central Derfel Roberts, el Centro Cultural Trevelin, Salón Blanco y 3° Piso del Museo Regional Trevelin y diversos espacios de menor superficie repartidos por todo el Ejido Municipal, en Trevelin, no contamos con un espacio de suma calidad auditiva, visual o de espacio acorde para el desarrollo de las diversas exposiciones pensadas por los hacedores culturales, como así tampoco en la región cordillerana o de la Estepa; específicamente se propone: edificios acordes y adaptados para un óptimo sonido al momento de los espectáculos, correcta iluminación o cantidad de butacas específica, o disposición del espacio, para cada propuesta.

                                        Que, actualmente la oferta cultural y artística supera la cantidad de espacios habilitados para ello, limitando la proliferación de nuevas y mayores propuestas.

                                        Que, es política de gobierno de Trevelin y sus Parajes, desarrollar y acompañar el desarrollo del Arte y la Cultura, pensado como dispositivo elemental para el desarrollo individual y colectivo, como así también una gran oportunidad para utilizar como dispositivos asociados a estrategias abocadas al desarrollo saludable de nuestras infancias, adolescencias y juventudes.

                                        Que, como bien se viene desarrollando en nuestra localidad, también se abrirían más posibilidades de espacios para desarrollar talleres y capacitaciones para personas de la tercera edad.

                                        Que, en línea con lo anterior, también potenciar y desarrollar mayor cantidad de espacios de arte, que tienen como finalidad dar un entorno seguro para personas con enfoque de género, programas que actualmente se vienen desarrollando en nuestra localidad a través de la Subsecretaría de Género y Niñez.

                                        Que, como visión integral del Espacio Cultural Comunitario, los solicitantes y promotores del proyecto, se tiene en cuenta el positivo impacto que tendría en la economía local en términos de ingresos a través del Turismo Cultural, como así también aportará a la imagen de Trevelin como destino Cultural y Artístico de interés para toda la región, la Provincia y el País.

                                        Que, el Espacio Cultural Comunitario está pensado transversalmente en términos de accesibilidad e inclusión, convirtiéndose en un edificio accesible para todas las personas.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: RESERVAR el inmueble identificado provisoriamente como Parcela 6C, Manzana 23, Sector 1, Circunscripción 1, de propiedad de la Municipalidad de Trevelin, cuyo plano consta de la presente Ordenanza como ANEXO I, para la construcción, emplazamiento y administración de un Espacio Cultural Comunitario.

Artículo 2º: ESTABLECER que la construcción del edificio deberá respetar los indicadores urbanos establecidos en la Ordenanza Nº 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023).

Artículo 3°: ESTABLECER que la Administración del Espacio Cultual Comunitario será una Co-Gestión, cuyo órgano de decisión se denominará: Mesa de Trabajo y Consenso.

Artículo 4°: DEFINIR Co-Gestión como el modelo mixto, entre el Sector Público Municipal y los diferentes actores de la sociedad civil de Trevelin que participan de él, a través del cual se llevará a cabo la toma de decisiones y la gestión general del Espacio Cultual Comunitario.

Artículo 5°: ESTABLECER que la Mesa de Trabajo y Consenso será el órgano encargado de la constitución y redacción del reglamento interno, en el cual se definirán los integrantes titulares y suplentes a ocupar los espacios de decisión dentro del modelo de co-gestión.

Artículo 6°: ESTABLECER un período de cuatro (4) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para la construcción del edificio.

Artículo 7°: EL incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, por parte del Mesa de Trabajo y Consenso, redundará en la caducidad de la reserva.

Artículo 8º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su ejecución.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.214/23

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