Condonar Deuda Impositiva Municipal por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; las Ordenanzas N° 1.436/16 y 1.976/21; la Nota N° 734/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 330/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante la Nota N° 734/23, el Sr. DÍAZ RAZETTO, SANTINO, D.N.I.: 50.784.875, solicita condonación de deuda impositiva municipal por discapacidad sobre el automotor CHEVROLET PICK-UP S10 DOBLE CABINA 2.8, Dominio: HSN 093, hasta mayo de 2.023, puesto que dicho mueble registrable fue vendido por su titular.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONAR los gravámenes en concepto de impuesto automotor para el período comprendido entre el 18 de diciembre del año 2.022 y hasta el mes de mayo de 2.023, sobre el automotor CHEVROLET PICK-UP S10 DOBLE CABINA 2.8, Dominio: HSN 093, a nombre del Sr. DÍAZ RAZETTO, SANTINO, D.N.I.: 50.784.875.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.212/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 19 de octubre del año 2.023, en la XIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 15/23. ——————————————————————————
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