ORDENANZA N° 2.211/23

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:                                                                             

                La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; la Ordenanza N° 1436/16, N° 1.705/19 y N° 1.976/21; la Nota de Ingreso N° 702/23 del HCD; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 329/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                        Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante la Nota N° 702/23 del HCD, FUENTES, ROSA ESTER, D.N.I.: 10.426.907, hace ingreso de su Certificado Único de Discapacidad a fin de renovar la exención impositiva otorgada a través de la Ordenanza Municipal N° 1.705/19.

                              Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 19 de septiembre de 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE (TITULAR) D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) D.N.I. BENEFICIARIA/O NOMENCLATURA VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA  
FUENTES, ROSA ESTER 10.426.907     1-1-47-21 19/9/22 15/9/27  

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 19 de septiembre de 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

    DOMINIO     MODELO     BENEFICIARIO   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
    OAG 184   FIAT STRADA WORKING 1.4 FUENTES, ROSA ESTER (D.N.I.: 10.426.907) Válido hasta: 15/09/2027 FUENTES, ROSA ESTER (D.N.I.: 10.426.907)

Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.211/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 19 de octubre del año 2.023, en la XIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 15/23. ——————————————————————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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