ORDENANZA N° 2.208/23

ORDENANZA N° 2.208/23

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a la conexión de cloaca por red a los meros fines de escrituración para la Parcela 31, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 – Álvaro Guereña

VISTO:   

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; las Notas N° 490/22 y N° 739/23 ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 327/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                        Que, mediante Nota de Ingreso N° 490/22 del HCD, el Sr. GUEREÑA, ÁLVARO, DNI: 21.518.031, solicita la excepción a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.24.1.b, en lo que respecta a la conexión de cloaca por red a los meros fines de escrituración, sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 31, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.

                                        Que, mediante Nota de Ingreso N° 739/23 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas del Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin y sus Parajes informa que “es concordante a la solicitud expuesta por el Señor Carlos Fookes en el año 2.022 para la Parcela 30 de la misma manzana. Es de opinión de esta Secretaría que se arbitren las mismas consideraciones resolutivas para este mismo caso”.

                                        Que, el ANEXO I de la Ordenanza N° 2.118/23, Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.24.1.b, establece queen todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de cloacas por red.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a la Parcela 31, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza N° 2.118/23, Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.24.1.b, en lo que respecta al Servicio de Infraestructura de Cloaca por Red, a los meros fines de escrituración.

Artículo 2°: ESTABLECER que el propietario del mencionado inmueble queda obligado a realizar las conexiones referentes a la Red Cloacal correspondientes al inmueble, garantizando una futura conexión a la Red Cloacal Central, cuando ésta se encuentre próxima al Parcelamiento.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento e implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.208/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 19 de octubre del año 2.023, en la XIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 15/23. ——————————————————————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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