Abrogar Ordenanza Municipal N° 132/99
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 132/99; y Acta N° 15/23 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según la Ordenanza 132/99, se faculta al departamento Ejecutivo Municipal a extender el CARNET DE USO OFICIAL, categoría PROFESIONAL, a toda persona que acredite ser chofer de una Institución Nacional, Provincial o Municipal.
Que, dicha normativa, es de larga data y su naturaleza normativa fue pensada para nuestra localidad en los albores del inicio del milenio, contando en ésa época con un pequeño número de choferes oficiales.
Que, a fin de normalizar la legislación actual, es necesario abrogar la Ordenanza Municipal N° 132/99.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 132/99.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.206/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de octubre del año 2.023, en la XII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 14/23. ——————————————————————————
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