Aprobar Excepción al Art. 8° de la Ordenanza Municipal N° 2.057/22
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipales N° 2.057/22; y el Despacho de Comisión de Becas N° 315/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Nº 2.057/22, el Honorable Concejo Deliberante aprobó la Creación del Fondo de Becas para Estudiantes de Escuelas “E.P.J.A.”: Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, que tiene como fin otorgar ayuda económica a los estudiantes comprendidos dentro del Ejido Municipal de Trevelin que cursan en el Nivel Primario y Secundario.
Que, según el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2.057/22, se establece el otorgamiento de hasta el máximo de 10 “Becas Municipales para estudiantes de Escuelas EPJA Educación Permanente para Jóvenes y Adultos”.
Que, mediante el Despacho de Comisión de Becas N° 315/23, se resuelve exceptuar por única vez al Art. 8° de la Ordenanza Municipal N° 2.057/22, ampliando a DOCE (12) beneficiarios para el cupo de Becas Municipales “E.P.J.A.”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: EXCEPTUAR por única vez para el Período Fiscal 2.023 el Artículo 8 de la Ordenanza Municipal N° 2.057/22, en lo que respecta al tope de beneficiarios de Becas Municipales para la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos de la localidad de Trevelin y sus Parajes, ampliando el cupo a la cantidad de DOCE (12) Becas en total.
Artículo 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pago de las Becas Municipales de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos otorgadas en la Ordenanza Municipal N° 2.180/23.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.204/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de octubre del año 2.023, en la XII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 14/23. ——————————————————————————
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