Modificación de los Artículos 6°, 7° y 21° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/23 –Servicio Público de Taxi o Radio-Taxi
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.118/13 y N° 1.996/22; la Nota N° 716/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 311/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales de la Provincia del Chubut establece en su Artículo 33°, inciso 4, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre “…las actividades de trasporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”.
Que, mediante la Ordenanza N° 1.118/13, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el marco normativo para el funcionamiento de los servicios de taxi, radio-taxi, taxiflet y remis en la localidad de Trevelin.
Que, mediante la Ordenanza N° 1.996/22, el Honorable Concejo Deliberante derogó lo establecido en la Ordenanza N° 1.118/13, en todo lo relativo a la regulación de la prestación del Servicio Público de Autos de Alquiler con chofer, en la modalidad Remis.
Que, entre las nuevas disposiciones previstas en la Ordenanza N° 1.996/22, se dispuso una antigüedad máxima para las unidades destinadas a Remis de hasta diez (10) años, quedando sin modificación alguna la antigüedad máxima de seis (6) años, establecida mediante la Ordenanza N° 1.118/13 para las unidades destinadas al servicio de Taxi.
Que, esta falta de equiparación ha provocado una situación desventajosa e injusta para los licenciatarios del servicio de Taxi en la localidad de Trevelin, la que no haya ningún sustento fáctico ni legal razonable, por lo que debe ser modificada.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza N° 1.118/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6°: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 4°:
- Ser del tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.
- La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los diez (10) años, siendo improrrogable este plazo máximo”.
Artículo 2°: MODIFICAR el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.118/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7°: Cumplida la antigüedad de diez (10) años, o en caso de siniestro, robo u otros motivos comprobables que hagan necesario el reemplazo de la unidad, el Licenciatario deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, para la habilitación, otro vehículo en las condiciones que establece el artículo 6°, contando con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para completar el trámite de reemplazo de la unidad, salvo que el Departamento Ejecutivo, según las circunstancias del caso y con causales debidamente fundadas, considere necesario otorgar un plazo mayor para el reemplazo, el que no podrá exceder los tres (3) meses”.
Artículo 3°: MODIFICAR el Artículo 21°, Inc. “d” de la Ordenanza N° 1.118/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 21°: los vehículos que presenten el servicio de taxi o radio-taxi se deberán identificar de la siguiente manera:
Inciso d: todos los vehículos habilitados para el servicio de taxi o radio-taxi deben ser de color blanco desde la renovación y a futuro.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para autorizar otro color de vehículo por razones excepcionales que así lo requieran, por el término no mayor a VEINTICUATRO (24) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza.”
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.202/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de octubre del año 2.023, en la XII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 14/23. ——————————————————————————
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