Exceptuar de los Artículos 6°, Inc. “b” y 21°, Inc. “d”, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 al Sr. ÑANCUFIL, HORACIO CÉSAR
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.118/13; la Nota N° 676/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 310/23,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales de la Provincia del Chubut establece en su Artículo 33°, inciso 4, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre “…las actividades de trasporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”.
Que, mediante la Ordenanza N° 1.118/13, el Honorable Concejo Deliberante establece el marco normativo para el Servicio Público de Taxis para la localidad de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante la Nota N° 676/23 del HCD, el Sr. ÑANCUFIL, HORACIO CÉSAR, D.N.I.: 25.076.633, solicita formalmente una excepción a la Ord. N° 1.118/13, sobre el automotor Chevrolet Cobalt 1.8 N LT, año 2.014 color Gris, Dominio: OCG684.
Que, mediante Despacho de Comisión de Legislación General N° 310/23, este Honorable Cuerpo Legislativo resuelve otorgar la excepción a la Ord. N° 1.118/13 solicitada por el Sr. Ñancufil, Horacio César, D.N.I.: 25.076.633, solo para su beneficio y por el término improrrogable de 24 meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: EXCEPTUAR de los Artículos 6°, Inc. “b” y 21°, Inc. “d”, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, al Sr. ÑANCUFIL, HORACIO CÉSAR, D.N.I.: 25.076.633, sobre el automotor Chevrolet Cobalt 1.8 N LT, año 2.014 color Gris, Dominio: OCG684.
Artículo 2°: ESTABLECER que lo establecido en el Art. 1° tendrá vigencia por el término improrrogable de VEINTICUATRO (24) mesesa partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y el solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.201/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de octubre del año 2.023, en la XII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 14/23. ——————————————————————————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga