Otorgar excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo IV, Sección II, para la Parcela 9, Manzana 2, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 – FARMACIA SOCIAL
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23: Plan de Desarrollo Territorial 2.023; las Notas N° 576/23 y N° 698/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 309/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la localidad de Trevelin.
Que, según la Nota N° 576/23 del HCD, se ingresa la solicitud de Excepción al TÍTULO II, CAPÍTULO IV, SECCIÓN II, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial), en lo que respecta al Factor de Ocupación del Suelo (FOS) para la instalación de un edificio sustentable, destinado al funcionamiento de una Farmacia Social.
Que, a través de la Nota N° 698/23 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas informa, respecto a la factibilidad técnica y motivos para aprobar la presente Ordenanza no tiene objeción técnica alguna.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO IV, SECCIÓN II, en los que respecta al Factor de Ocupación del Suelo(FOS) de la Propiedad, permitiendo extender el mismo al CIEN PORCIENTO (100%), sobre el inmueble denominado catastralmente como Parcela 9, Manzana 2, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.200/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de octubre del año 2.023, en la XII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 14/23. ——————————————————————————
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