Ratificar en todos sus términos el Contrato de Comodato del Centro de Artesanías de Los Cipreses, celebrado entre el D.E.M. y el grupo de Prestadores Turísticos del Programa Cambio Rural
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 663/23 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Acta N° 14/23 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Nota N° 663/23 del HCD, el Secretario Turismo de la Municipalidad de Trevelin eleva el contrato de comodato del Centro de Artesanías de Los Cipreses, celebrado con el grupo de Prestadores Turísticos de Programa Cambio Rural de Los Cipreses, cuyos firmantes son las y los señores: FLORES, HERMELINA, D.N.I.: 20.663.800; BOUQUET, JORGE, D.N.I.: 17.809.418; LOBOS, SILVIA LILIANA, D.N.I.: 18.218.761; REGUILÓ, MARIO LORENZO ARGENTINO, D.N.I.: 8.215.370; HELLRIEGER, ANA MARÍA, D.N.I.: 5.288.917; y ARANEDA, MÓNICA ALICIA, D.N.I.: 18.218.650.
Que, a través de la Nota mencionada, se solicita la ratificación de dicho contrato de Comodato que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que, es política de este Gobierno Municipal acompañar el desarrollo del Turismo como un segmento productivo de generación de riquezas genuino y sustentable.
Que, como eje de Gobierno centrado en la Producción y el Turismo, se trabaja en el desarrollo, la profesionalización y la consolidación de Trevelin y sus Parajes como un destino especializado en el Turismo Rural Comunitario.
Que, se viene realizando un trabajo sostenido de desarrollo de los Parajes de nuestro Ejido, poblaciones históricas que le dan un sentido social y cultural muy enriquecedor a nuestro pueblo.
Que, a través del desarrollo de propuestas en nuestros Parajes, se podrán generar más y mejores puestos de trabajo para sus habitantes, como así también ampliar el espacio para que se sumen nuevos prestadores de servicios asistentes al turismo.
Que, en Trevelin y sus Parajes creemos en el Efecto Multiplicador del Turismo, concepto clave para entender al turismo como un segmento productivo que no sólo se centra en el desarrollo económico de las prestaciones específicas, sino que genera el crecimiento económico del resto de los servicios de nuestra localidad: con cada turista que ingresa a nuestra localidad, hay una cadena productiva y comercial que se favorece directamente, beneficiando a comercios tales como almacenes, quioscos, farmacias, panaderías, carnicerías, ferreterías, locales de ropa, verdulerías, etc.; como así también propuestas relacionadas al arte, a las artesanías, manualidades, gastronomía, etc.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Comodato del Centro de Artesanías de Los Cipreses, celebrado entre el D.E.M. y el grupo de Prestadores Turísticos del Programa Cambio Rural, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Turismo, y al Grupo de Prestadores Turísticos de Cambio Rural de Los Cipreses, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.199/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 21 de septiembre del año 2.023, en la XI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 13/23. ——————————————————————————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga