Ratificar en todos sus términos el Contrato de Comodato entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa DAFEMAR VIVIENDAS S.R.L.
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.086/22; la Nota N° 703/23 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 305/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Nota N° 703/23 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante, el Secretario de Producción, Empleo y Economía Social de la Municipalidad de Trevelin eleva un contrato de comodato con la Empresa DAFEMAR VIVIENDAS S.R.L., CUIT 30-71717878-1, con domicilio legal y administrativo en Calle San Martín N° 943 de la Ciudad de Esquel (CP 9200), Provincia de Chubut.
Que, a través de la Nota mencionada, se solicita la aprobación del contrato de Comodato que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza, y cuya denominación catastral del inmueble a dar en Comodato es Fracción 1D, Parcela 1, Macizo 5, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 38; con una superficie de 343.75 mts.2, con 12,50 metros de frente sobre calle Coirón y 27,50 metros de fondo, ubicada en el sector de jurisdicción municipal del Parque Industrial de Trevelin, con el aval y autorización de la Secretaría solicitante.
Que, es política de gobierno brindar todas las herramientas para el desarrollo y crecimiento de nuestro Parque Industrial, declarado y establecido como tal a través de la Ordenanza Municipal N° 2.086/22, potenciando la instalación de organizaciones de impacto productivo y económico en nuestra localidad, haciendo hincapié en aquellas industrias que tengan una visión sustentable de negocios.
Que, a través de la instalación de industrias y emprendimientos productivos en el Parque Industrial, se está potenciando la creación de fuentes de trabajo en Trevelin y sus Parajes, abriendo la puerta a nuevas oportunidades laborales para las personas que habitan nuestro pueblo y las ciudades vecinas.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el contrato de Comodato celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa DAFEMAR VIVIENDAS S.R.L., CUIT 30-71717878-1, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Producción, Empleo y Economía Social, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.198/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 21 de septiembre del año 2.023, en la XI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 13/23. ——————————————————————————
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