ORDENANZA N° 2.195/23

Otorgar Exención impositiva por Discapacidad

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; las Ordenanzas N° 1.436/16 y 1.976/21; las Notas N° 554/23 y N° 706/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 304/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                        Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 1.745/19, se otorga el beneficio de exención impositiva por Discapacidad a nombre de ORTEGA, ARON IMANOL, D.N.I.: 47.865.678.

                                        Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante la Nota N° 637/23 del HCD, la Sra. ORTEGA, MARÍA ALICIA, D.N.I.: 24.133.420, solicita exención impositiva por discapacidad.

                                        Que, mediante la Nota N° 706/23 del HCD, se ingresa el Certificado de Defunción de ORTEGA, ARON IMANOL, D.N.I.: 47.865.678 quien fuera beneficiario de la exención impositiva por Discapacidad a través de la Ordenanza Municipal N° 1.745/19, y es necesario abrogarla a fin de extender el beneficio sobre mismo inmueble a nombre de la Sra. ORTEGA, MARÍA ALICIA, D.N.I.: 24.133.420.

                              Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 1.745/19.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 5 de julio de 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE (TITULAR) D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) D.N.I. BENEFICIARIA/O NOMENCLATURA VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA  
ORTEGA, MARÍA ALICIA 24.133.420     1-2-110-10 8/8/23 7/33  

Artículo 3°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 5 de julio y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TITULAR D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA) D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA
ORTEGA, MARÍA ALICIA 24.133.420     RENAULT DUSTER PH2 EXPRESSION 1.6, AÑO 2019 AD766DI 8/8/23 7/33

Artículo 4°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a la beneficiaria de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.195/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 21 de septiembre del año 2.023, en la XI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 13/23. ——————————————————————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido