Otorgar excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 3, para la Parcela 11, Chacra 28, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 – MONTECINO, GIULIANA Y MONTECINO, SILVINA
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23: Plan de Desarrollo Territorial 2.023; las Notas N° 572/23, N° 658/23 y N° 681/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 295/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la localidad de Trevelin.
Que, según la Nota N° 572/23 del HCD, MONTECINO, GIULIANA, D.N.I.: 39.442.083, y MONTECINO, SILVINA, D.N.I.: 26.244.155, propietarias del inmueble identificado catastralmente como Parcela 11, Chacra 28, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, solicitan una medida de excepción a la Ordenanza 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 3, en lo que respecta a lados y superficies mínimas, cuyo Anteproyecto de Mensura forma parte integrante de la presente Ordenanza como ANEXO I.
Que, a través de la Nota N° 658/23 del HCD, el Asesor Legal Dr. Juan Esteban Rimoldi da respuesta a la consulta realizada a través de la Nota de Salida N° 359/23 del HCD, opinando que “debiera procederse de adoptar la decisión de otorgar la excepción solicitada por las Sras. Giuliana y Silvina Montecino”.
Que, a través de la Nota N° 681/23, la Secretaría de Obras Públicas informa, respecto a la factibilidad técnica y motivos para aprobar la presente Ordenanza, que no presenta objeción a dicho pedido, dejando a criterio del Cuerpo Legislativo los fines que estime correspondan.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 3, en lo que respecta a lados y superficies mínimas para la Parcela 11, Chacra 28, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, en favor de MONTECINO, GIULIANA D.N.I.: 39.442.083, y MONTECINO, SILVINA, D.N.I.: 26.244.155, según Anteproyecto de Mensura que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: IMPONER como condición ineludible la obligación de respetar el usufructo vitalicio en favor De la Sra. PRYCE, LILIANA, D.N.I. 12.594.244: sobre las nuevas parcelas resultantes de la división de la Parcela 11, Chacra 28, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, debiendo presentar ante la Secretaría de Obras Públicas la anuencia de la Sra. PRYCE, LILIANA, D.N.I. 12.594.244, dada ante Escribano Público, para que se vise el plano y se autorice la división de condominio y la adjudicación en propiedad exclusiva de una parcela a cada una de las Sras. MONTECINO, GIULIANA D.N.I.: 39.442.083, y MONTECINO, SILVINA, D.N.I.: 26.244.155.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.192/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 21 de septiembre del año 2.023, en la XI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 13/23. ——————————————————————————
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