Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VI, Sección II, VI.24.1.b, en lo que respecta a la conexión de cloaca por red a los meros fines de escrituración para las Parcelas 1, 12, 13, 14 y 15, Manzana 78, Sector 3, Circunscripción 1 – HÉCTOR MIGUEL FREEMAN
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 2.118/23: Plan de Desarrollo Territorial 2.023; las Notas N° 531/22 y 682/23 del HCD; y el Despacho de Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos N° 294/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la localidad de Trevelin.
Que, según la Nota N° 531/23 ingresada en este Honorable Concejo Deliberante, el Sr. FREEMAN, HÉCTOR MIGUEL, DNI: 18.440.572, con el patrocinio del letrado MUÑOZ, CÉSAR ALBERTO, D.N.I.: 33.774.075, solicitan una medida de excepción a la Ordenanza 2.118/23, Título II, Capítulo VI, Sección II, VI.24.1.b, en lo que respecta a la conexión de cloaca por red a los meros fines de escrituración, considerando que según foja N° 19 del Expte. OP-16/23 la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. informa que la obra de colectora cloacal se encuentra ejecutada pero que por falta de factibilidad de ampliación del servicio no se autorizará actualmente al empalme a la red operativa existente, para las Parcelas 1, 12, 13, 14 y 15, Manzana 78, Sector 3, Circunscripción 1.
Que, mediante Despacho de Comisión de OBRAS PÚBLICAS N° 294/23, se ha determinado la factibilidad a la medida de excepción solicitada.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza N° 2.118/23, Plan de Desarrollo Territorial 2.023, Título II, Capítulo VI, Sección II, VI.24.1.b, en lo que respecta a la conexión de cloaca por red a los meros fines de escrituración, considerando que según foja N° 19 del Expte. OP-16/23 la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. informa que la obra de colectora cloacal se encuentra ejecutada pero que por falta de factibilidad de ampliación del servicio no se autorizará actualmente al empalme a la red operativa existente, para las Parcelas catastralmente identificadas como 1, 12, 13, 14 y 15, Manzana 78, Sector 3, Circunscripción 1, las cuales como ANEXO I forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ESTABLECER que deberá regularizarse la documentación correspondiente ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.191/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 21 de septiembre del año 2.023, en la XI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 13/23. ——————————————————————————
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