ORDENANZA N° 2.189/23

Ratificar en todos sus términos la Resolución N° 26/23 del Departamento Ejecutivo Municipal, la cual establece el valor del metro cuadrado de cada lote que conforma el Loteo Social Mercedes Nahuelpan

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Resolución N° 26/23 del Departamento Ejecutivo Municipal; la Nota N° 651/23 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 283/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante la Resolución N° 26/23 del Departamento Ejecutivo Municipal, se establece el valor del metro cuadrado (m2) al equivalente de VEINTISEIS CON DIECISIETE /26.17), Módulos Municipales.

                                        Que, mediante la Nota N° 651/23 del HCD, el Secretario de Coordinación de Gabinete, el Sr. Belarmino Álvarez, eleva la Resolución N° 26/23 del Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo Legislativo para su ratificación.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 26/23 del Departamento Ejecutivo Municipal, la cual establece el valor del metro cuadrado (m2) de cada Lote que conforma el Loteo Social Mercedes Nahuelpan, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.189/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de septiembre del año 2.023, en la X Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 12/23. ——————————————————————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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