Condonar deuda impositiva y Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; las Ordenanzas N° 1.436/16 y 1.976/21; la Nota N° 215/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 281/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante la Nota N° 215/23, la Sra. BARRIENTOS, DELIA MARGARITA, D.N.I.: 12.616.863, solicita exención impositiva por discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUAR del Art. 3° a la Sra. BARRIENTOS, DELIA, D.N.I.: 12.616.863, en lo que respecta a la acreditación de titularidad de la propiedad, teniendo en cuenta el Poder General otorgado sobre el inmueble denominado catastralmente como 5-3-36-1.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 10 de marzo de 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE (TITULAR) | D.N.I. | APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) | D.N.I. BENEFICIARIA/O | NOMENCLATURA | VALIDEZ C.U.D. | ||
A PARTIR DE | HASTA | ||||||
FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL | 17.398.138 | BARRIENTOS, DELIA MARGARITA | 12.616.863 | 5-3-36-1 | 16/9/22 | 08/9/32 |
Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a la beneficiaria de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.186/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de septiembre del año 2.023, en la X Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 12/23. ——————————————————————————
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