Aprobar Exención impositiva inmobiliaria por Septuagenario
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16 y N° 1.976/21; la Nota N° 610/23; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 271/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante la Nota N° 610/23, FERNÁNDEZ, RODOLFO MARIO, D.N.I.: M8.537.664, solicita exención impositiva sobre inmueble por Septuagenario.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 15 de agosto de 2.023, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N° | APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
1 | FERNÁNDEZ, RODOLFO MARIO | M8.537.664 | 1-2-151-12 |
Artículo 2°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.185/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de septiembre del año 2.023, en la X Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 12/23. ——————————————————————————
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