Modificar los Artículos 5° y 16° de la Ordenanza N° 1.996/22
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.118/13, N° 1.277/14, N° 1.365/15, N° 1.812/20, N° 1.817/20 y N° 1.996/22; las Resoluciones N° 222/13 y 002/21 del Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin y sus Parajes; las Notas N° 480/23 y 607/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 268/23 Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 HCD Trevelin, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el marco normativo para el funcionamiento del servicio de taxi, radio-taxi y taxiflet en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin, a la luz de las facultades conferidas por el artículo 33° incisos 2 in fine y 4 de la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P.
Que, se desprenden de la ya citada norma local, las Ordenanzas Municipales N° 1.277/14, N° 1.365/15; N° 1.812/20 y 1.817/20 HCD Trevelin y las Resoluciones N° 222/13 y 002/21 DEM Trevelin, completándose de esta manera el marco normativo regulatorio de dicha actividad.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.996/22 se Modifica la Ordenanza N° 1.118/13 de Servicio Público de Remis.
Que, mediante la Notas N° 480/23 del HCD, se ingresa el requerimiento de ampliar la cobertura de remises en nuestra localidad, y, consultado al respecto de la opinión del D.E.M., el Subsecretario de Bromatología, Inspección e Higiene responde a través de la Nota N° 607/23 y opina de forma favorable sobre la instalación de una remisería en zonas alejadas del centro urbano, brindando más y mejor accesibilidad al Servicio de Remises.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR el Art. 16° de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las Agencias deberán actuar exclusivamente en el local habilitado y no podrán incorporar sucursales en forma directa o indirecta.
La Autoridad de Aplicación podrá habilitar un máximo de cuatro (4) agencias de remis. La distancia entre ellas no podrá ser inferior a doscientos (200) metros una respecto de la otra.
Se faculta a la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a habilitar hasta dos (2) remiserías extra, cuando no exista ninguna otra emplazada en un radio de 600 mts. a la redonda.
Artículo 2°: MODIFICAR el Art. 5° de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Autoridad de Aplicación, en la habilitación de Agencias de Remises, no podrá exceder el número de CINCUENTA Y CUATRO (54) automóviles, en razón de nueve unidades vehiculares por agencia.
Cubierto que fuera el cupo máximo total determinado en la presente, el Honorable Concejo Deliberante podrá extender el mismo previo a solicitar -a un profesional idóneo- un diagnóstico de oferta y demanda que tendrá el carácter de vinculante.
En base a lo allí dictaminado será el cuerpo legislativo local quien cuantificará el máximo de los cupos.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.184/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de septiembre del año 2.023, en la X Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 12/23. ——————————————————————————
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