ORDENANZA N° 2.181/23

Ratificar el Convenio entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y la Municipalidad de Trevelin, para implementar medidas de apoyo a la emergencia en el Marco de la Ley N° 26.509

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 629/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Convenio celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y la Municipalidad de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 252/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, a través de la Nota N° 629/23 del HCD, el Intendente de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes solicita la ratificación mediante Ordenanza del CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE APOYO A LA EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.509, a efectos de fortalecer los sistemas productivos de los productores y productoras locales mediante acciones y/ políticas de prevención de daños por emergencia y/o desastres agropecuarios. Dicho convenio forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I.

                                        Que, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN se compromete a aportar a la Municipalidad de Trevelin la suma de hasta PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS OICHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (15.785.346,00) en forma de Aporte No Reembolsable (ANR), sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable al citado componente “Apoyo a la Emergencia”, para el Ejercicio vigente.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE APOYO A LA EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.509, con el aporte de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS OICHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (15.785.346,00) en forma de Aporte No Reembolsable (ANR) por parte de la SECRETARÍA, a efectos de fortalecer los sistemas productivos de los productores y productoras locales mediante acciones y/o políticas de prevención de daños por emergencia y/o desastres agropecuarios, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: el gasto que demande la presente contratación será imputada en la respectiva partida presupuestaria, del presupuesto de gastos del ejercicio fiscal 2.023.

Artículo 3°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.181/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 24 de agosto del año 2.023, en la IX Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 11/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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