ORDENANZA N° 2.180/23

Aprobación de Becas Municipales para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.057/22; el Acta N° 4/23 del libro de Actas de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 251/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según Ordenanza Municipal N° 2.057/22, se crea el Fondo de Becas Municipales para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA), que tendrá como fin otorgar ayuda económica a los estudiantes comprendidos dentro del ejido Municipal de Trevelin que cursan en el Nivel primario y secundario.

                                        Que, mediante Acta N° 4/23 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se resuelve otorgar la Beca Municipal Estudiantil para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA) a la persona comprendida en el Art. 1° de la presente Ordenanza.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLECER como beneficiaria de BECA MUNICIPAL PARA ESTUDIANTES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS (EPJA) a la persona que se detalla a continuación:

NIVEL APELLIDO Y NOMBRE DNI
PRIMARIO HUENCHUMIR, ROSAURO 18.830.308
SECUNDARIO ALMENDRA, LISSI MURIEL 44.517.856

Artículo 2°: DETERMINAR que el otorgamiento de la Beca, a la persona detallada en el Art. 1° de la presente Ordenanza, se realizará como lo expresa el Art. 10° de la Ordenanza Municipal N° 2.057/22. Se otorga la misma de forma retroactiva al mes de marzo.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y beneficiarios/as, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.180/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 24 de agosto del año 2.023, en la IX Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 11/23. ———————————————————————-.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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