ORDENANZA N° 2.179/23

Aprobación de Becas Municipales Estudiantiles 2.023

VISTO:

                      La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal Nº 1.994/22; las Actas N° 4/23 del Libro de Actas de Becas del Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 251/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante Ordenanza Nº 1.994/22 el Honorable Concejo Deliberante Abroga las Ordenanzas N° 1.443/16 y 1.702/19, y crea el Fondo Municipal BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES, el cual tiene como fin otorgar ayuda económica a los alumnos comprendidos dentro del Ejido Municipal de Trevelin que cursan Nivel Secundario y Nivel Superior.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 1.972/21 se aprueba el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Corporación Municipal de Trevelin para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2022.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 1.973/21 se aprueba la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 2.147/22, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratifica la Resolución del D.E.M. “Actualización del Módulo Municipal”, fijando el valor del Módulo Municipal en PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00).

                                        Que, continuando con el lineamiento expuesto ut supra, la Ordenanza N° 1.994/22, Artículo 7°, determina los montos pecuniarios a percibir por los beneficiarios, tabulando en módulos los mismos.

                                        Que, en virtud del trabajo mancomunado llevado adelante por los integrantes de la Comisión Evaluadora de Becas (Art. 5°, Ord. 1.994/22), se ha analizado la documentación elevada oportunamente por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Trevelin, dependencia encomendada a la recepción de inscripciones.

                                        Que, acorde lo reglamentando mediante Ordenanza N° 1.994/22, Artículo 10°, el aporte entregado en concepto de BECA es de carácter anual, liquidándose los pagos de forma mensual; resolviendo en este caso efectuar dichos pagos a partir del mes de junio de 2.023 y hasta el mes de noviembre de 2.023.

                                        Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 1.994/22, los fondos estarán constituidos por 7.800 MÓDULOS del ingreso total por coparticipación de las regalías petroleras.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:    

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios de las BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES 2.023, correspondientes a Nivel Secundario.

Artículo 2º: DETERMINAR que las Becas se otorgarán durante el período comprendido entre el mes de junio y hasta el mes de noviembre de 2.023. Se otorga la misma de forma retroactiva al mes de junio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.179/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 24 de agosto del año 2.023, en la IX Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 11/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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