ORDENANZA N° 2.178/23

Aprobar Zonificación Especial para Infraestructura de Servicios y Actividad Aeronáutica

VISTO:

                   La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, y la Ordenanza Municipal N° 2.160/23

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial aprobado por Ordenanza Municipal N°2.118/23 establece en su Título I, Capítulo I: Objetivos, que el modelo de desarrollo que se propone está fundamentado en el concepto de desarrollo sostenible entendido como un proceso que articula las esferas del crecimiento económico, la equidad social y el uso racional de los recursos naturales a partir de una construcción social participativa y de enfoque estratégico con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial tiene como principio general el cumplimiento de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana y rural, promoviendo la articulación de estrategias de desarrollo del municipio en el contexto comarcal, regional y provincial y el fortalecimiento del papel del Poder Público en la promoción de estrategias de desarrollo.

Que, los objetivos fundamentales del Plan de Desarrollo Territorial de Trevelin son, entre otros, preservar y poner en valor los recursos naturales que forman parte constitutiva del patrimonio local y comarcal, orientar el crecimiento de la ciudad de Trevelin y de los parajes y establecer mecanismos de participación de la población y de actuación conjunta entre el sector público y privado.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial establece en su Título I, Capitulo II: Directrices De Desarrollo Territorial, que El PDT es el instrumento básico de definición de las políticas de desarrollo territorial. En este marco las directrices son los instrumentos que reflejan la intencionalidad político social de la comunidad y tienen las siguientes finalidades:

a. Establecer el marco de referencia pública y alta visibilidad que oriente y regule la acción de los distintos operadores tanto públicos como privados en el ámbito territorial municipal.

b. Fijar los lineamientos básicos y las correspondientes previsiones para la formulación y coordinación de los programas y proyectos de acción, de las normas de regulación y de los instrumentos de gestión.

Que, la Directriz de Estructuración e Integración Urbana de la Ciudad de Trevelin establece que resulta fundamental ordenar el sentido y las tendencias de los crecimientos futuros de la ciudad y diversificar la oferta de suelo y las densidades para las diferentes actividades, promoviendo la ocupación de los inmuebles vacantes y subocupados existentes.

Que, la Directriz de Promoción Socio – Económica establece que las acciones y regulaciones de corte urbanístico son un complemento de gran valor para las estrategias actuales y futuras de desarrollo económico local y que resulta fundamental atraer nuevas actividades e inversiones y estas se apoyarán en las ventajas comparativas que pueda ofrecer el territorio municipal, fijando como uno de sus objetivos la promoción de oferta de suelo destinado a nuevas actividades productivas.

Que, mediante Nota N°595/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante, se presenta un proyecto de desarrollo inmobiliario aeronáutico en un predio privado próximo al Aeródromo Municipal de Trevelin que actualmente está siendo utilizado como depósito de diversos materiales y deshechos.

Que, en el Plan de Desarrollo Territorial no se especifica una zona exclusiva para instalaciones para transporte aéreo, estableciendo para estos usos la Zona Rural Productiva en general, como uso condicional.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial establece en su Título II, Capitulo I. que las Áreas Urbana y Rural se dividen en Zonas de Regulación General y en Zonas Especiales.

Que, en el Capítulo II del mismo Título el PDT determina que las Zonas Especiales son sectores del territorio municipal que exigen un régimen urbanístico específico en virtud de sus particularidades de uso y ocupación del suelo, de sus características locacionales, de sus valores ambientales y en cuanto al rol que cumplen en la estructuración general y en la dinámica funcional del espacio territorial de Trevelin. En la medida que las Zonas Especiales son sectores que requieren un tratamiento, un régimen normativo y una gestión singular, sus parámetros se establecerán por medio de la elaboración de un plan especial, un plan sectorial y/o un proyecto urbano.

Que, en el Inciso 4 del mencionado Capítulo define que las Zonas Especiales de Interés Urbanístico son aquellas donde están implantados equipamientos urbanos o que son objeto de planes y/o proyectos integrales y que por sus características no son pasibles de ser encuadradas en el régimen normativo de regulación general.

Que, en el Inciso 6 del Capítulo en cuestión declara al Aeródromo Municipal como Zona Especial de Interés Urbanístico.

Que, la presentación del proyecto ingresado al Honorable Concejo Deliberante mediante Nota N°595/23 pone en manifiesto la necesidad de contar con normativa específica para este tipo de desarrollos, teniendo en cuenta la importancia de la actividad aeronáutica para nuestra localidad, su crecimiento exponencial en los últimos años y la institución de Trevelin y sus Parajes como Capital Nacional del Vuelo Bush y Vuelo en Montaña mediante Ordenanza Municipal N° 2.160/23, debido a su posicionamiento como destino aeronáutico de excelencia a nivel mundial.

Que, la actividad aeronáutica en nuestra localidad es de vital importancia, no solo por el impacto económico y turístico, sino como herramienta esencial en el control y manejo del fuego.

Que, en función del indispensable ordenamiento territorial resulta necesario establecer una zona unificada para este tipo de infraestructura, tanto en el ámbito público como en el privado, determinando los parámetros específicos que esta actividad y sus servicios complementarios requieren, sin perder de vista los factores prácticos y operativos.

Que, potenciar la zona lindera al actual Aeródromo Municipal de Trevelin como Zona Aeronáutica, estableciendo actividades complementarias comerciales y de servicios, revalorizará ese sector y posicionará a nuestra localidad en un rol de liderazgo regional respecto a la industria aeronáutica, atrayendo inversiones que fortalecerán el desarrollo local, impulsando la economía y el turismo en la zona.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  CREAR la Zona Especial de Interés Urbanístico (ZEIU) para la Actividad Aeronáutica, que abarcará la Parcela 20, Parcela 21 y Parcela 154, Circunscripción 5, Sector 2, de la Zona Subrural del Área Rural, según consta en el plano que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: INCORPORAR la ZEIU para la Actividad Aeronáutica al listado de Zonas Especiales de Interés Urbanístico enumeradas en el Título II, Capitulo I. Inciso 6 del Plan de Desarrollo Territorial aprobado por Ordenanza Municipal N°2.118/23.

Artículo 3°: Se entenderá por ZEIU para la Actividad Aeronáutica, aquella que requiere de parcelas de pequeña y mediana superficie, destinada al emplazamiento predominante de instalaciones, equipamientos y servicios para la actividad aeronáutica y el transporte aéreo, dotada de la infraestructura completa necesaria para a la actividad, donde de forma complementaria y condicional vinculada al uso principal, se admite el uso turístico, comercial, residencial permanente o transitorio y otros.

Artículo 4°: Para la aplicación de la presente normativa deberá ser aclarado como destino exclusivo el Uso para la Actividad Aeronáutica de las parcelas en las Mensuras y Escrituras correspondientes por parte de los propietarios, donde constará que las parcelas forman parte de la Zona Especial de Interés Urbanístico (ZEIU) para la Actividad Aeronáutica y que quedan supeditadas al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Las condiciones de uso, parámetros urbanísticos y regulación general de las parcelas declaradas por parte de sus propietarios como integrantes de la ZEIU para la Actividad Aeronáutica se regirán por lo establecido en el ANEXO II de la presente Ordenanza. Para todo aquello que no se encuentre especificado en el ANEXO II de la presente Ordenanza resultará de aplicación lo establecido para el caso por del Plan de Desarrollo Territorial aprobado por Ordenanza Municipal N°2.118/23.

Artículo 6°: Para aquellas parcelas que no sean declaradas por parte de sus propietarios como integrantes de la ZEIU para la Actividad Aeronáutica ante el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, continuará aplicando la totalidad de la normativa y parámetros correspondientes a la Zona Subrural del Área Rural establecidos en el Plan de Desarrollo Territorial aprobado por Ordenanza Municipal N°2.118/23.

Artículo 7°: Se establece que la presente Ordenanza Municipal forma parte integrante del Plan de Desarrollo Territorial aprobado por Ordenanza Municipal N° 2.118/23.

Artículo 8°: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 9°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.178/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 24 de agosto del año 2.023, en la IX Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 11/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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