Regulación de Aviación General en el Ejido Municipal de Trevelin
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Código Aeronáutico (Ley 17.285) y sus leyes complementarias: Ley 26.102 de Seguridad Aeronáutica, Ley 13041 Tasas Aeronáuticas, Ley 19.030 de Transporte Aéreo Comercial, Ley 24.921 Transporte Multimodal de Mercaderías, Ley 27.161 Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), Ley 27.514 creación de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST); y el conjunto de Resoluciones y Disposiciones dictadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Ordenanza 2160/23 “Instituir a Trevelin y sus Parajes como “Capital Nacional de Vuelo Bush y Vuelo en Montaña de la República Argentina”; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33º, inciso 32, establece que es facultad del Concejo Deliberante legislar sobre la localización y funcionamiento de aeródromos y aeropuertos en jurisdicción municipal.
Que, el Código Aeronáutico (Ley 17.285) rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre; regula además la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras. Entiéndase que, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares.
Que, la Ordenanza 2160/23 instituye a nuestra localidad como “Capital Nacional de Vuelo Bush y Vuelo de Montaña” nace a raíz del gran compromiso con la aviación general, turística, educativa y recreativa de emprendedores locales, quienes apoyan dicha iniciativa, y al positivo impacto no sólo del sector aeronáutico, sino del sector turístico y educativo abocado a dicho segmento.
Que, Trevelin cuenta dos hangares, una pista de despegue y aterrizaje adecuadas, un taller especializado y habilitado. Cuenta además con la única escuela de vuelo Bush y de Montaña CIAC TIPO III de la Republica argentina y de América del sur y la compañía local Patagonia Bush Pilots, que ofrece cursos especializados en vuelo Bush y vuelo en montaña, tanto en su nivel básico como avanzado, contribuyendo de manera significativa al fortalecimiento de la comunidad aeronáutica local e internacional y al desarrollo de habilidades en este emocionante ámbito.
Que resulta necesario legislar en el ámbito de la jurisdicción del ejido municipal de Trevelin, las actividades comerciales de aeronavegación, sobre todo lo relativo a la circulación de aeronaves, características de los vuelos, altitudes mínimas, medidas de seguridad, la habilitación de aeródromos, helipuertos y registro de lugares aptos.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Toda aeronave que opere en el ejido Municipal de Trevelin, deberá contar con el correspondiente certificado de Aeronavegabilidad, y portar toda la documentación exigida por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Asimismo, deberá cumplir con toda la normativa vigente; leyes, reglamentos y procedimientos determinados en el Código Aeronáutico de la Nación Ley 17.285 y leyes y decretos complementarios.
Artículo 2°: Toda aeronave que sobrevuele el ejido Municipal de Trevelin, incluidas sus reservas Naturales Municipales, deberá respetar las alturas mínimas de seguridad establecidas en la RAAC 91.119 (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil).
Artículo 3°: Se prohíben las acrobacias aéreas sobre núcleos urbanos del ejido municipal de Trevelin como así también sobre la Zona Especial de Reserva Natural Municipal Laguna Brychan.
El DEM (Departamento Ejecutivo Municipal) podrá autorizar mediante Resolución Municipal las acrobacias aéreas en dichas zonas cuando entienda que, por razones de interés social, cultural, turístico o cualquier otro corresponda su autorización, especificando tiempo de vuelo, área, día y horario en el que se realizaran. En todos los casos las mismas deberán contar con la correspondiente autorización emitida por la Autoridad Aeronáutica Competente, según lo establecido por la RAAC 91.303 (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil).
Artículo 4°: Los vuelos acrobáticos en zonas rurales y subrurales se regirán por lo establecido en la RAAC 91.303 (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil).
Artículo 5°: Según lo prescripto por el Artículo 4° del Código Aeronáutico Ley 17.285, las aeronaves privadas que no estén destinadas a servicios de transporte aéreo regular, quedarán exceptuadas de la obligación de partir o de aterrizar de aeródromos públicos o privados. Se podrá aterrizar en zonas no habilitadas como aeródromos, en los siguientes casos:
- Cuando el piloto cuente con autorización previa del propietario del inmueble, si se tratara de predios privados.
b) Cuando el DEM (Departamento Ejecutivo Municipal) autorice al piloto mediante Resolución Municipal, si se tratara de predios públicos.
c) Cuando el aterrizaje se debiera a motivos de emergencia o para evitar riesgos en la seguridad de los pilotos, pasajeros o terceros.
En todos los casos la operación queda bajo exclusiva responsabilidad y criterio del piloto al mando, según lo establecido por el Código Aeronáutico Ley 17.285 y las leyes vigentes.
Artículo 6°: El Aeródromo Municipal de Trevelin contará con un Encargado de Aeródromo, quien deberá tener cumplimentado el curso de Jefe de Aeródromo siendo su función fiscalizar los protocolos de Seguridad Operacional. El mismo será designado por el DEM (Departamento Ejecutivo Municipal), desarrollando sus funciones Ad Honorem, renovándose la designación cada 4 años. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a relevarlo de sus funciones de considerarlo necesario.
Sus funciones serán:
a) Evaluar, informar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos que componen el aeródromo, para el buen estado de conservación y funcionamiento del mismo.
b) Dar a conocer la normativa a quienes hagan uso del aeródromo y sus instalaciones.
c) Verificar que los vuelos que se realicen desde y hacia el aeródromo estén en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
d) Dar inmediato aviso a las autoridades Nacionales de contralor y a las autoridades municipales de aplicación, sobre cualquier incumplimiento a la reglamentación y/o a la seguridad operacional por parte del piloto al mando de toda aeronave que aterrice o despegue del aeródromo municipal de Trevelin.
e) Verificar que toda aeronave que aterrice o despegue del Aeródromo Municipal de Trevelin, cuente con el correspondiente certificado de Aeronavegabilidad, seguro, matrícula y/o autorización de uso.
Artículo 7°: °: Lo dispuesto por la presente Ordenanza regirá sin perjuicio de la normativa nacional aplicable en la materia, conforme a los ámbitos propios de competencia.
Artículo 8°: Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Encargado del Aeródromo Municipal de Trevelin, a la Sección de Aviación Trevelin de Gendarmería Nacional, a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su conocimiento y efecto pertinentes.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.177/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 24 de agosto del año 2.023, en la IX Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 11/23. ———————————————————————-
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