«Ratifica en Convenio Comodato entre el D.E.M. y ANSES«
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Notas N° 263/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 28/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo N°30, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 263/24 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Contrato de Comodato entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para conocimiento y efectos pertinentes, el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Que, mediante el Contrato de Comodato, rubricado el 07 de marzo del año 2.024 en a la ciudad de Trevelin, Provincia del Chubut entre el Intendente de Trevelin, Sr. Héctor Ricardo Ingram DNI N° 22.525.081 y la agente Sra. Silvia Elisabeth Thomas DNI N° 21.354.625 responsable a cargo de la oficina local de ANSES, el cual tiene el objetivo de brindar un espacio ubicado en la calle Jhon Daniel Evans N° 140, entre avenida San Martin y Sarmiento.
Que, es de interés de este Cuerpo Legislativo ratificar en todos sus términos el Contrato de Contrato de Comodato, rubricado el 07 de marzo de 2.024.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Contrato de Comodato, rubricado el 07 de marzo del año 2.024 entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a las autoridades de la oficina local de ANSES, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.